Despenalización del aborto | El debate que se avecina


Hoy se realizará el tratamiento en Plenaria de Comisiones de la Cámara de Diputados que establecerá la diversas instancias del debate del aborto en la Argentina. Este hito histórico será acompañado por una nueva movilización del Movimiento de Mujeres y un PAÑUELAZO frente al Congreso.

El proyecto presentado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito que ingresó al Congreso el día 6 de marzo, cuenta con el aval de 71 firmas de legisladoras y legisladores de un amplio arco político. El mismo será tratado por las Comisiones de Legislación general, de Legislación penal, de Familia, mujer, niñez y adolescencia, y de Acción social y salud pública. También serán considerados otros proyectos e iniciativas que proponen la convocatoria a una consulta popular, esta última impulsada por referentes en el Congreso de los grupos Pro Vida.

Primeros sondeos

Según un sondeo[1]realizado en todo el país, más de la mitad de las personas mayores de 16 años están de acuerdo con legalizar la interrupción del embarazo (53,5%) y menos de la tercera parte se manifiesta en desacuerdo (32,6%). Además, son más las y los jóvenes de acuerdo que las personas adultas, y más los varones que las mujeres; del mismo modo, el apoyo a la legalización resulta más contundente entre quienes han tenido más instrucción.

El Proyecto de Ley[2]

El proyecto elaborado por la Campaña por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, establece que “en el ejercicio de su derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional”(art. 1).

El proyecto establece un plazo máximo de 5 días al sistema de salud para la atención de toda mujer que acceda a la práctica (art.2), fijando las condiciones para los casos de ILE por tratarse de “producto de una violación”, para lo que basta con la “declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente”; por estar en “riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano; y “si existieren malformaciones fetales graves” (art. 3). Estas condiciones ya se encontraban establecidas en la ley vigente.

También se aclara que para la realización de la práctica no se requiere “ninguna autorización judicial previa” reforzando lo ya expresado por la CSJN a través del Fallo F.A.L. s/medida autosatisfactiva del año 2012. En consonancia con esto, el artículo 4 establece que para la realización del aborto sólo se requiere “el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito”.

El quinto obliga a que la interrupción sea incorporada por la medicina prepaga y todos los agentes de servicios médico asistenciales.

En el artículo 8 establece que entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que la persona cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento. También estipula que si la IVE debe practicarse en una persona menor de 13 años de edad se requerirá su consentimiento con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal. En ausencia o falta de ellos se requerirá la asistencia de las personas indicadas en el artículo 4 del decreto reglamentario del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, el art. 7 del Decreto 415/2006 reglamentario de la ley 26.061 y el artículo 59 del Código Civil.

Por otro lado, el artículo 10 sostiene que “quedan incluidos en los derechos y beneficios comprendidos en la presente ley, las personas con capacidad de gestar de acuerdo en lo normado en la ley de identidad de género nº 26.743”.

Qué se debate[3]

El punto de partida para el debate sobre aborto en Argentina no es uno de prohibición absoluta. Desde el año 1921 que el Código Penal establece que el aborto está parcialmente despenalizado en Argentina mediante el régimen de causales, a diferencia de otros países de nuestra región, como Chile ó El Salvador con una prohibición amplia del aborto que ha condenado incluso, en este último país, a una mujer que ha sufrido un aborto espontáneo a una pena de 40 años de prisión.

Por lo tanto, lo que se debatirá en el Congreso es el paso de modelo de despenalización basado en causales a un modelo mixto, que establece un plazo dentro del cual no será necesario acreditar ante el sistema de salud la existencia de alguna de estas causales que establece el CPN. En el caso del Proyecto de la Campaña, este plazo  es de 14 semanas,  y luego de este espacio temporal regiría el sistema de causales.

El régimen mixto es ampliamente utilizado en diversos países que tienen legalizado el aborto. En nuestra región se destacan  el caso de Uruguay y el DF de México.

El caso uruguayo[4]

En octubre de 2012 se promulga en el Uruguay la ley de despenalización del aborto, producto de una negociación política intensa a nivel parlamentario y que presenta como principales características las siguientes:

  • La interrupción voluntaria del embarazo (IVE) no es punible en determinadas condiciones a saber: ser ciudadana uruguaya, tener menos de 12 semanas de embarazo cumplidas o antes de las 14 semanas en caso de violación.
  • Las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) son las responsables de la implementación de los servicios de interrupción del embarazo. No se permite la práctica privada lucrativa en los casos de IVE.
  • Se establece un equipo multidisciplinario de asesoramiento que analiza con la paciente la situación y las perspectivas, acompañando, además, la totalidad del proceso de IVE.
  • Se determina un tiempo de reflexión obligatorio de 5 días entre la consulta con el equipo y la interrupción del embarazo.
  • La guía clínica para la implementación de la ley prevía como primera opción en todos los casos (salvo excepciones) el uso de medicamentos: kit mifepristona–misoprostol.

La ley tiene el triple objetivo de disminuir la mortalidad materna asociada al aborto, reducir las complicaciones y disminuir la práctica del aborto. A pocos años de su implementación, Uruguay no registra muertes por aborto inseguro y redujo considerablemente la mortalidad materna mediante la prevención del aborto inseguro.

[1] El estudio fue realizado en base a 1485 encuestas realizadas en todo el país (área metropolitana de Buenos Aires, La Plata, Mar del Plata, Bahía Blanca, Tandil, San Nicolás, Junín, Rosario, Paraná, Comodoro Rivadavia, Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Salta, Corrientes y Neuquén).

[2] Fuente: Fundación por la Salud del Adolescente (FUSA).

[3] Fuente: REDAAS. Argumentos para el Debate del Aborto en la Argentina.

[4] Fuente: Volumen 134, Suplemento 1 (2016) Reducción de la Mortalidad Materna Mediante la Prevención del Aborto Inseguro:
La Experiencia del Uruguay Editor: Anibal Faúndes

Marisa Matia | IDEP Salud