El modelo social de la discapacidad ǀ Por Giselle Ferrari


Giselle Ferrari

 

La Industria de la Rehabilitación, que podemos nombrarla como la Industria de la Discapacidad, constituye un modo de volver rentables a sectores considerados improductivos desde la lógica meramente capitalista de maximización de ganancias: La persona con discapacidad se vuelve rentable, productiva en tanto consumidora de prácticas médicas, profesionales, quedando “atrapada” en único rol, pasivo por cierto: el de eterno paciente.


Giselle Ferrari es trabajadora y militante del campo de la discapacidad – Rosario ARGENTINA. Compañera del campo siempre dispuesta a compartir reflexiones, y discusiones pendientes del campo. Participación en el III Encuentro en la mesa: Politizando diagnósticos contra la ideología de la normalidad.

Aperturando: Taller de danza del centro de día Zalazar, San Teodoro Baigorria.

Esteban Kipen y Paula Kratje (Programa: La producción social de la discapacidad. Facultad de Trabajo Social/UNER); Federico Abib (Mesa Positiva Rosario); Marcelo Martínez (CEI JCGardella); Andrea Esmeraldo (CFP-BRASIL). Coordinación: Marcela Wolcowicz (Facultad de Derecho- UNR); Relatoría: Cecilia Guillén (MÉXICO)

 

PISTAS PARA PENSAR ARTICULADAMENTE DISCAPACIDAD Y SALUD MENTAL

La idea de este escrito, basado en lo expuesto en el III Encuentro de Salud Mental y Derechos Humanos, es compartir de manera muy resumida algunas ideas y problemáticas construidas a lo largo de años de militancia por los derechos humanos de las personas con discapacidad y de trabajo en el campo en distintos sectores (judicial, ejecutivo, organizaciones prestadoras de servicios, organizaciones de personas con discapacidad).

La articulación entre el campo de la discapacidad y salud mental es un tema que considero no se encuentra saldado. Propongo algunas pistas para pensar por qué resulta necesaria políticamente esta articulación.

La pregunta por las intersecciones entre discapacidad y salud mental, o entre discapacidad y locura, es una pregunta que se viene esquivando a pesar que desde salud mental muchas veces se hace “uso” de ciertas gestiones como certificado de discapacidad1, o pensión por discapacidad y se apela en ocasiones a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD). Sin embargo, sobre todo por parte de algunxs profesionales, existe resistencia a considerar a ciertxs usuarixs de servicios de salud mental como personas con discapacidad. La discapacidad suena a “mala palabra”, sería como un sello que los inhabilita, ser persona con discapacidad sería aceptar que hay que algo que falla en la persona, algo patológico.

Por tanto la primera cuestión sobre la que considero necesario profundizar es sobre ¿Qué se considera discapacidad?

DESMEDICALIZANDO LA DISCAPACIDAD

Creo que más allá de ciertas “modas” y de que la CDPD ha instalado la cuestión de considerar a la discapacidad como una construcción social, aún nos encontramos impregnadxs, atravesadxs por un imaginario social y un modo de pensar la discapacidad que responde a un modelo lastimoso, o médico individualista. Por más que lo disfracemos nominalmente o que seamos políticamente correctxs seguimos pensando a la discapacidad como un problema médico, personal, ocasionado por una carencia o falla de un cuerpo o una mente que no funciona “como debería”. No he escuchado a estxs profesionales cuestionar la gestión de un certificado de discapacidad o cuestionar la nominación de persona con discapacidad cuando se trata de una persona amputada o usuaria de silla de ruedas o ciega. Pareciera que en esos casos la discapacidad “está ahí”, es visible.

Sin embargo, desde lo que se conoce como el modelo social de la discapacidad se vuelve intangible, invisible cualquier tipo de discapacidad, ya que considera que la discapacidad es una construcción social, una relación de opresión que opera sobre ciertos cuerpos que escapan al mandato del cuerpo UNO, del cuerpo único2. Es el modo en que la sociedad organiza sus prácticas, sus instituciones, lo que deja por fuera a personas que funcionan de determinado modo. Ya no se trata de tener que cambiar a la persona (rehabilitarla, normalizarla) para que se integre a la sociedad. Se trata de ver como se organizan los apoyos en una sociedad pensada y organizada para y por hombres, blancos, heterosexuales, que se desplazan en dos piernas, que aprenden a determinado ritmo, que son oyentes, que se comportan de determinada manera, etc, para que sean vidas vivibles (Butler, 2017).

La mayor potencia del modelo social radica en su potencial político. Si no se trata de algo biológico, la organización y lucha política se torna necesaria para modificar los modos en que la sociedad se organiza colocando a las personas con discapacidad en una posición de “vidas no vivibles”. Hay que luchar contra esos marcos que distribuyen desigualmente la precariedad (Butler, 2017).3

En este sentido y aportando a la lucha por la desmanicomialización, resulta muy importante rescatar que el modelo social de discapacidad nace desde la acción por la desinstitucionalización.

El Movimiento de Vida Independiente surge en EEUU en la década del 60 de la mano de un estudiante con discapacidad (Ed Roberts) que lleva adelante una lucha para estudiar en la Universidad de California, Berkeley. Este movimiento se centra en el reclamo de derechos para participar de la vida comunitaria y en la desmedicalización de sus vidas. El fin último sería poder ejercer el control sobre sus propias vidas. La independencia es entendida de un modo distinto a como la entienden lxs profesionales de la rehabilitación; no se trata de realizar las acciones por sí mismo sino de tomar las propias decisiones, trazar los propios planes de vida y contar con el apoyo para llevarlos adelante. Así, desde este movimiento comenzaron a crear los Centros de Vida Independiente, dirigidos y controlados por las propias personas con discapacidad que prestan los servicios que ellxs mismxs consideran fundamentales (entre ellos la asistencia personal).

A su vez, en el año 1971 Paul Hunt (residente del Le Court Cheshire Home) escribió en el periódico inglés “The Guardian” proponiendo la creación de un grupo de personas con discapacidad que residieran en instituciones rehabilitadoras. Prontamente a él se unió Vic Finkelstein, un psicólogo sudafricano, también persona en situación de discapacidad, que había sido expulsado de su país por su accionar anti-apartheid. En 1972 Nace UPIAS (Union Physical Impairment Against Segregation)4, contrastando la visión de los académicos, funcionarios, proveedores de servicios que entienden la discapacidad como un problema médico e individual. LA UPIAS en 1975 produce un documento, “Principios fundamentales de la discapacidad”, donde hace una distinción entre deficiencia y discapacidad.

Deficiencia: pérdida o limitación total o parcial de un miembro, órgano o mecanismo del cuerpo.

Discapacidad: desventaja o restricción causada por la organización social contemporánea que no considera o considera de una manera insuficiente a las personas que tienen diversidades funcionales y por ello las excluye de la participación en las actividades corrientes de la sociedad.

Luego, sobre la base de estos principios se desarrolló lo que Mike Oliver (sociólogo, activista con discapacidad) denominó como modelo social de la discapacidad.

Es decir que el modelo social nace de las propias personas con discapacidad (de ahí el lema nada sobre nosotrxs sin nosotrxs que toman las organizaciones participantes en la redacción de la CDPD y que fue, a su vez, tomado de los activistas con discapacidad sudafricanos) que luchan por salir de las instituciones a las que estaban confinados y reclaman apoyos para vivir en la comunidad. Esto va dando paso al protagonismo de las personas con discapacidad y a la formación de sus propias organizaciones.

 

 

USUARIXS DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL ¿PERSONAS CON DISCAPACIDAD?

Considero que ciertos grupos dentro de lxs usuarixs de servicios de salud mental pueden considerarse personas con discapacidad. No porque sean “portadores de una patología” o porque haya algo mal en ellas, sino en tanto se caracterizan porque a partir de determinados diagnósticos o de ciertos modos de ser, estar y transitar este mundo, de ciertos modos de funcionar, fueron consideradas dentro de la categoría de anormalidad. A partir de ello sus vidas fueron medicalizadas, asignándoles un determinado lugar social que las discapacita; expropiándolas de derechos, hasta llegar al extremo de expropiar el propio cuerpo, encerrándolo (como sucede en los casos de personas institucionalizadas contra su voluntad o forzadxs por falta de otras opciones).

Lo que en discapacidad se llaman barreras sociales no son sólo las que constituyen las arquitectónicas, existen también barreras comunicacionales y actitudinales, que son las que experimentarían ciertos usuarixs de servicios de salud mental.

La respuesta que la sociedad brinda a esta expropiación de derechos, a esta exclusión, a estas barreras que ella misma puso, son tratamientos médicos/profesionales (hay que tratar a la persona); biologizando de este modo un problema que es político, social y cultural.

Es cierto que no todxs lxs que hacemos uso de un servicio de salud mental estamos en esta situación y por tanto no somos personas con discapacidad. En este sentido debemos estar alertas cuando, como una manera tal vez de “igualar” a aquellxs que han sido discapacitadxs por la sociedad, o de advertir que todxs potencialmente podemos estar en esa situación, nos resguardamos en frases o afirmaciones como “todxs somos discapacitadxs”, o “todxs somos salud mental”.

Que yo sea petisa y no pueda llegar a una alacena alta, o que no sepa tejer o no sepa hablar francés (lo que se constituiría en mis discapacidades según ciertas maneras de nominar) no me deja por fuera de los circuitos sociales o no me fuerza a realizar un tratamiento o a ser encerrada. Lo mismo que yo me atienda con algún profesional de la salud mental (psicologx/ psiquiatra).

Con este tipo de afirmaciones, de concepciones, corremos el riesgo de continuar expropiando las experiencias de vida y la participación política. Restamos potencial político a la lucha borrando trayectorias, saberes, de quienes pasan o han pasado efectivamente por una vulneración de derechos basados en un diagnóstico médico y reforzamos relaciones de opresión.

 

 

LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La vulneración de derechos que mencioné es la que hizo necesaria la adopción de una Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Este tratado internacional5 pone el eje en la autonomía, en la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad tengan el control sobre sus propias vidas, cuenten con los apoyos necesarios para ello y sean partícipes en los procesos políticos que las incumben.

Contó con la participación de distintas organizaciones de personas con discapacidad6, entre ellas la Organización Mundial de Usuarios y Sobrevivientes de la Psiquiatría. Esta última fue fundamental en la redacción y la inclusión del artículo 12 que reconoce la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad (lo que conocemos como “curatela” es una violación a este artículo). Además las personas con discapacidad psicosocial forzadas al encierro y a tratamientos pueden apelar a las garantías de derecho establecidas en los siguientes artículos:

Art. 13- Acceso a la justicia

Art. 14- Libertad y seguridad de la persona

Art. 15- Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Art. 17- Protección de la integridad personal

Art. 19- Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Art. 25- Salud (sobre todo lo que se refiere a consentimiento informado)

También dentro de la CDPD quiero destacar el artículo 33, sobre el seguimiento del cumplimiento de la CDPD por parte de los Estados, que le da un rol central a la participación de las personas con discapacidad.

Insisto en este aspecto en ser cuidadosos en acompañar y no en sustituir nuevamente.

De hecho, la propia CDPD hace distinción entre organizaciones DE personas con discapacidad y organizaciones PARA personas con discapacidad. ¿Alguien imagina el movimiento de mujeres liderado por hombres? ¿O el movimiento antirracista liderado por blancos? Lxs trabajadores, lxs aliadxs en esta lucha, debemos estar atentxs a no expropiar espacios de participación política, sino aportar a la constitución, consolidación de un movimiento de personas con discapacidad, o movimiento de usuarixs, etc. Son múltiples las barreras que se presentan para que dicho colectivo se conforme como tal.

LA DESINSTITUCIONALIZACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Lejos de las demandas por una vida autónoma integrada en la comunidad, que el movimiento de discapacidad a nivel mundial viene reclamando7, las prestaciones o los servicios que en nuestro país actualmente son reconocidos por ley8 continúan siendo altamente paternalistas y segregacionistas: lo que conocemos como centros de días, centros educativos terapéuticos, hogares.

El marco legal ha permitido el crecimiento de instituciones privadas que prestan servicios a las personas con discapacidad (a tono con la privatización y terciarización de servicios que se consolida en la década del 90). Esto refuerza el circuito de lo que algunos autores del modelo social han llamado la Industria de la Rehabilitación, que podemos extenderlo a nombrarlo como la Industria de la Discapacidad; un modo de volver rentables a sectores considerados improductivos desde la lógica meramente capitalista de maximización de ganancias. La persona con discapacidad se vuelve rentable, productiva en tanto consumidora de prácticas médicas, profesionales, quedando “atrapada” en único rol, pasivo por cierto: el de eterno paciente9. “Del cuerpo no-explotable en la producción, el capitalista también saca beneficio: lo aprovecha como objeto de la mercantilización de la salud, pretendiendo curarlo, borrarle la discapacidad, rehabilitarlo para una supuesta integración social, preferentemente laboral, que luego le niega por su propia discapacidad. En este sentido –desde una lógica empresaria–, los médicos son convocados a negar el propio sentido de su profesión y a ejercer una práctica frustrante y alienante tanto para sí como profesionales como para el “paciente”, ya que casi nunca se alcanzan los objetivos supuestos.” (Joly, 2007).

Prácticamente no existen instituciones públicas que presten los servicios contemplados en la Ley Nº2490110. Estas instituciones privadas cuentan con escasos o nulos controles estatales sobre su funcionamiento y los que están instituidos11 se refieren a cuestiones arquitectónicas y cuantitativas. Podemos decir que se uniformiza un tipo de prestación para todxs lxs concurrentes y esas prestaciones se brindan puertas adentro de la institución. Esto es muy distinto a pensar en proyectos individualizados que trabajen no para adentro de la institución sino enlazando para una vida integrada en comunidad donde la persona pueda habitar, socializar y trabajar (De Leonardis y Emmenegger, 2011), a que el trabajo que se haga desde una institución sea evaluado en términos de que lazo social genera (De Leonardis, 1998). De ninguna manera estoy afirmando que no haya instituciones que apuesten a un trabajo distinto, centrado en la persona. Lo que afirmo es que el sistema básico de prestaciones en discapacidad es un sistema que no contempla la vida integrada en la comunidad y que establece prestaciones segregadas; tornándose necesario pensar, crear otro tipo de servicios. Al igual que en los manicomios este tipo de instituciones invierten para encerrar y no para validar, para segregar y no para generar una vida integrada en la comunidad.

No se trata de una cuestión de falta de recursos económicos ya que el dinero existe, se trata de destinarlo de un modo distinto, poniendo en el centro a la persona con discapacidad de forma singular para que pueda llevar adelante una vida integrada en la comunidad (tal como establece el artículo 19 de la CDPD).

Según la última actualización del nomenclador de prestaciones básicas, los montos que las obras sociales, prepagas o el Estado mismo, se encuentran obligados a abonar mensualmente por estas prestaciones son las siguientes12:

Categoría A

Categoría B

Categoría C

Hogar con centro de día permanente

$75842

$63727

$48506

Centro de Día jornada doble

$35920

$30171

$22973

Centro Educativo Terapéutico jornada doble

$40611

$34096

$26010

 

¿Por qué sería aceptable el encierro, la institucionalización, la segregación de un grupo de personas y no de otro?

No sólo no se está incorporando a la lucha la necesidad de cerrar o transformar estos lugares segregados sino que se está utilizando en nombre de dispositivos sustitutivos al manicomio. ¿Puede un centro de día ser la solución para incluir a alguien socialmente? ¿Puede un hogar para personas con discapacidad ser sustitutivo a una lógica de encierro y manicomial? (a lo que agregaría ¿puede serlo un geriátrico?). Cuando en nombre de la desmanicomialización se produce un “traspaso” de un manicomio a un hogar de estas características no sólo no estamos modificando la posición de la persona con discapacidad sino que además estamos exponiéndola aún más a una vulneración de sus derechos, dado que en este tipo de instituciones no existen prácticamente controles estatales ni las garantías de derechos13 que contempla la ley de salud mental (internaciones que no deben exceder los 90 días, derecho a un abogado defensor, intervención del órgano de revisión) y si además ese “traspaso”, “derivación” se da desde un manicomio público estamos abonando a una “privatización del encierro”. No dejan de ser este tipo de instituciones contenedores de “desechos sociales”. El ingreso a un hogar para personas con discapacidad pareciera ser de por vida, porque no lo ocasiona una crisis temporal sino la propia condición de persona con discapacidad.

Los hogares son lugares de encierro también donde suceden múltiples violaciones a los derechos humanos y donde además las personas no tienen el control de sus vidas.

Conclusiones

Debemos dejar de entender la discapacidad a partir de diagnósticos y entenderla como una relación de opresión en la que se “sanciona” un modo de ser, de estar, de transitar el mundo.

Asumiendo que existe un alto grado de INSTITUCIONALIZACION de las personas con algún tipo de discapacidad (sobre todo las que se denominan mentales/intelectuales) es necesario poner en consonancia la Ley de salud mental Nº26657 que promueve la reconversión de recursos hacia la comunidad, para incluir y no para separar; con la Ley Nº 24901 de prestaciones en discapacidad.

Contamos para ello con una herramienta legal muy importante como es la CDPD que resguarda los derechos de todas las personas con discapacidad, y obliga a los Estados firmantes a eliminar barreras y brindar apoyos necesarios para la vida en comunidad.

Nos encontramos frente a la necesidad de generar acciones de incidencia en políticas públicas destinadas a las personas con discapacidad para que éstas dejen de basarse en la medicalización, la sustitución de las personas, la segregación, en el control de los cuerpos. Para esto tenemos mucho que aprender del Movimiento de Vida Independiente de personas con discapacidad y del Movimiento de desinstitucionalización en salud mental, ya que ambos:

-Ponen en cuestión la lógica de separación de los contextos comunitarios

-Ponen en cuestión la centralidad de la institución, haciendo hincapié en proveer cuidado de lugares y no lugares de cuidado.

-Reclaman respuestas menos médicas y más sociales

Proponen no ocultar la experiencia fuera de norma; llevarla a la visibilidad pública y convivir con ella; haciendo posible poner la locura/la discapacidad en circulación (De Leonardis, Emmeneger, 2011).

Es necesaria una reconversión de recursos en discapacidad y salud mental para que los mismos sean utilizados para emprender y no para invalidar. Pasar del encierro, la segregación, la sustitución, el arrasamiento de la persona a políticas de apoyos; construyendo contextos integrantes en condiciones de sostener situaciones incoherentes, tensiones, conflictos: apoyar contradicciones sin reprimirlas ni esconderlas en otro lugar (De Leonardis, Emmeneger, 2011). Continuar posicionándonos abonando a la dicotomía discapacidad/locura resta potencial político a este desafío. Al menos no continuemos esquivando la necesidad de un debate al respecto.

Referencias bilbliográficas

Butler, J (2017) Cuerpos aliados y lucha política. Hacia una teoría performativa de la asamblea. Buenos Aires. Paidós

De Leonardis, O (1998). Repensar los Servicios Sociales. Cap. V. de Un Estado de bienestar diferente. Milán. Feltrinelli.

De Leonardis, O y Emmenegger, T. (2011, Enero-Febrero). La desinstitucionalización italiana: pistas y desafíos. Vertex , XXII

Joly, E (2007) Una construcción social al servicio de la economía. Clase dictada Posgrado de Actualización y Profundización en Discapacidad. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, UBA http://www.rumbos.org.ar/discapacidad-una-construccion-social-al-servicio-de-la-economia-clase-facderuba

Ley Nº26657 Derecho a la protección de la salud mental

Ley Nº24901 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad

Ley Nº26378 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo

Palacios, A. (2008) El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. CERMI. Ediciones Cinca.

REDI (2011) El derecho a la autonomía de las personas con discapacidad como instrumento para la participación social http://www.redi.org.ar/Documentos/Publicaciones/El-derecho-a-la-autonomia-de-las-personas-con-discapacidad-como-instrumento.pdf

Resolución 428/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social. Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Normativa General. Niveles de atención y tratamiento.

Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud. Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones a personas con discapacidad y modificatorias.

Resolución Conjunta 6/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud y la Agencia Nacional de Discapacidad. Actualización valores de aranceles.

Rosato, A y Angelino, M. A. (coords.) (2009) Discapacidad e ideología de la normalidad. Desnaturalizar el déficit. Bs As-México. Ed. Noveduc

1 No estoy aceptando acríticamente la necesidad de la gestión de este Certificado único de discapacidad. Por cuestiones de espacio no puedo extenderme acerca de esta cuestión en este escrito; la misma mercería una presentación aparte.

2 “Hablamos de déficit construido (inventado) para catalogar, enmarcar, mensurar cuánto y cómo se aleja el otro del mandato de un cuerpo “normal”, del cuerpo UNO (único)” en Discapacidad e Ideología de la normalidad. Desnaturalizar el déficit. Ana Rosato y María Alfonsina Angelino (coords.). Ed Noveduc. 2009.

3 Judit Butler valora los aportes de los estudios de discapacidad cuando afirma que todos los cuerpos necesitan de sistemas de apoyos humanos y no humanos. Si bien resalta la precariedad como parte de la condición humana refiere que políticamente la misma se encuentra desigualmente distribuida. Solamente las vidas merecedoras de duelo tienen valor como vida y tienen derecho a un apoyo social y económico. La razón por la que alguien ha quedado instituido como una persona indigna de duelo es que actualmente no existe una estructura de apoyo que sustente esa vida.

4 Originalmente esta definición fue adoptada incluyendo sólo las deficiencias físicas para luego incluir

sensoriales y cognitivas

5 Nuestro país adhiere a la misma en 2008 por la Ley Nº 26378 y le otorga jerarquía constitucional en 2014 por Ley Nº 27044

6 IDA: Org. Mundial de PCD, Unión Mundial de Ciegos, Federación Internacional de Sordos, Federación Internacional de Sordos Ciegos, Inclusión Internacional, Rehabilitación Internacional y Org Mundial de Usuarios y sobrevivientes de la psiquiatría, y otras org regionales y mundiales.

7 El movimiento de discapacidad a nivel mundial nace y se desarrolla a los fines de la década del 60, principios del 70. En la actualidad en Argentina dicho movimiento recién se encuentra desarrollándose incipientemente, ya que la gran mayoría de las organizaciones continúan divididas en torno a “patologías” reforzando el modelo médico. Un antecedente importante a recuperar fue el Frente de Lisiados Peronistas que estaba constituido por personas con distinto tipo de discapacidad, que realizaron acciones de ocupación de centros laborales solicitando un pago digno por su trabajo, sus derechos y donde además se unieron a la lucha por un cambio social. Muchos de sus integrantes fueron detenidos y desaparecidos por la dictadura cívico-militar, coartando de esta manera el movimiento de personas con discapacidad que comenzaban a gestarse actuando desde un paradigma distinto al médico.

8 Ley Nº24901 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad

9 A modo ilustrativo mencionaré uno de los varios ejemplos que pueden citarse al respecto. En una oportunidad con un compañero usuario de silla de ruedas fuimos entrevistados en un programa televisivo a raíz de un reclamo de transporte público accesible en la ciudad de Rosario. El periodista dio por supuesto que mi compañero requería del transporte público para poder ir al médico, nunca nombró que para ir a un recital, a trabajar, a juntarse con amigxs, etc. Ejemplo claro del lugar asignado socialmente a las personas con discapacidad.

10 De todos modos insisto que debemos pensar otro tipo de servicios

11Resolución 1328/2006 del Ministerio de Salud. Marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones a personas con discapacidad y modificatorias.

12 Valores vigentes a septiembre 2019. En noviembre ya se encuentra estipulado un aumento. Además a esos valores debe agregarse el 35% si atiende personas consideradas dependientes.

13 Garantías al menos explicitadas en la Ley Nº26657, que en la provincia de Santa Fe actualmente no se están llevando adelante de manera efectiva.