Reflexiones sobre el retroceso en materia de Derechos en Argentina


Ps. Stella Maris Orzuza y Ps. Laura Capella [1],

Integrantes del Foro en Defensa de los DDHH del Colegio de Psicólogos de la Prov. de Santa Fe

 

Resumen

Dado el retroceso en materia de derechos que se observa en Argentina, que abarca desde las políticas de memoria como los derechos laborales, se realizan reflexiones críticas partiendo de un marco conceptual del campo de la salud mental que buscan orientarnos, conceptualmente, para comprender la convivencia de paradigmas antagónicos como se reflejan en las políticas de derechos frente a la lógica neoliberal.

 

Palabras claves:  derechos humanos – Argentina – cultura de la mortificación – neoliberalismo – políticas públicas

 

Desde hace un tiempo vemos con gran preocupación graves retrocesos en las políticas de derechos humanos en Argentina. Ejemplo de ello es el recrudecimiento de declaraciones negacionistas desde los distintos poderes del Estado; los beneficios que se  otorgan a los genocidas condenados por delitos de Lesa Humanidad, como la prisión domiciliaria; los dichos del diputado Massot acerca de una «reconciliación» con los genocidas[2], en consonancia con el intento de otorgamiento del 2 x 1 por la Corte Suprema de Justicia a quienes han cometido delitos de Lesa Humanidad; la negación de “la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas”[3];  los intentos de  frenar  los avances logrados en el plano legislativo en el campo de la Salud Mental; los despidos masivos tanto en el ámbito público como privado; el aval del Poder Ejecutivo al “gatillo fácil” -que se constituye en los hechos en ejecuciones sumarias por parte de fuerzas de seguridad[4] – lo cual es solidario al intento de poner en agenda, una vez más, el tema de la pena de muerte, así como el de la baja de la edad de imputabilidad.

 

La compleja realidad presente para el avance de los derechos humanos en Argentina vuelve a interpelarnos sobre la pregunta abierta de los efectos en la subjetividad de la violación sistemática de los DDHH. Uno de los autores que nos ha brindado luces ha sido Ignacio Lewkowicz (2004: 188), cuando dice que  “…ese complejo que llamamos ley: (implica) la armonía entre ley simbólica, norma jurídica y regla social. La ley simbólica –estructurante del sujeto-, la norma jurídica –estructurante del cuerpo político estatal-, la regla social -estructurante de las conductas de relación entre los individuos”. Por lo que entendemos que, desde sus inicios, esta correlación interviene en la constitución subjetiva  ya que el respeto de los derechos humanos implica posibilitar las mínimas condiciones para que se constituya un sujeto, tesis que viene sosteniendo una de las autoras[5]. Siendo al mismo tiempo la violación sistemática de los derechos humanos fuente de sufrimiento y arrasamiento subjetivo.

Retomando la conceptualización de Lewkowicz, la supuesta armonía a la que refiere entre ley simbólica, norma jurídica y regla social el autor la ubica en la lógica del capitalismo productivo, que vincula los conceptos de Nación y ciudadano. Pero la coyuntura neoliberal actual se sostiene en una lógica distinta, que pone en primer lugar al Mercado y al consumidor, lo cual tiende a disolver los lazos de la trama social como profundizaremos a continuación.

 

Las políticas económicas neoliberales se instalaron a sangre y fuego en Argentina durante la última dictadura militar, y siguen siendo efectivas en términos simbólicos y materiales. Como la propia consigna No hay ajuste sin represión explicita, hoy vemos el asesinato de militantes sociales, la prisión o persecución ideológica y el encarcelamiento de manifestantes en protestas sociales para preservar su vigencia. Consustancialmente con esta continuidad de políticas públicas entre gobiernos de facto y democráticos, venimos asistiendo a un debate en relación a si el gobierno del Presidente Macri es o no una Dictadura. Entendemos que no lo es en tanto se accedió al poder mediante el sufragio. Pero creemos que es necesario resaltar que la democracia no se acaba con el acto eleccionario. En este punto, puede orientarnos la definición de los DDHH sostenida desde el paradigma crítico, explicitando que los derechos humanos implican el trazado de límites al ejercicio del poder político, o representan exigencias dirigidas a éste (Gardella, 1997). La afirmación del paradigma crítico del derecho nos refuerza en la ética de continuar denunciando los efectos nocivos en la subjetividad del desconocimiento o violación de los derechos en general y de los derechos humanos en particular para el sostenimiento de la democracia.

Otro autor que nos ayuda a pensar este tema es Hugo Cañón (2002), con la breve síntesis que el autor hace de los diferentes tipos de Estado desde su advenimiento con la Revolución Francesa. El primer tipo de Estado, entonces, es el Estado Liberal o Estado Gendarme, que considera perjudicial intervenir en la vida particular de los ciudadanos, siendo sus funciones las de la seguridad interior, la defensa, las relaciones exteriores y la justicia. Pero es a partir de la Revoluciones Mexicana (1917) y la Constitución de la República de Weimar (1919) que se pasa a una segunda forma de Estado, más benefactor. Un ejemplo del inicio de este tipo de Estado se observa en nuestro país en 1922, bajo la presidencia de Alvear, cuando se logra, tras años de luchas de los inquilinos con fuerte presencia anarquista y socialista, la sanción de una Ley que limitara el excesivo aumento de los alquileres. Vemos en este caso, como el Estado responde a las exigencias de los más desposeídos, regulando los alquileres. En este caso se observa cómo las exigencias dirigidas al Estado moldean las políticas en beneficio de los más débiles. La participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno se ha constituido, en esa configuración del Estado, en una garantía de la democracia.

 

Por otro lado, siguiendo al mismo autor, Cañón sostiene que, más allá de las exigencias de la ciudadanía, el Estado siempre debe ajustarse al Derecho, sosteniendo la máxima “No hay Estado sin Derecho”. El Estado también tiene que estar sometido a la norma jurídica. En el presente, la condena a los genocidas por delitos de Lesa Humanidad, los derechos de las y los trabajadores, el reconocimiento de la pre-existencia indígena, tiene carácter constitucional en nuestro país, y su negación, pone en riesgo la preservación del estado de derecho y por tanto, a la democracia. Insistir en su garantía por el Estado, entonces, es una obligación cívica, porque como afirmara Herbert Spencer, «si es un deber respetar los derechos de los demás, es también un deber mantener los propios» agregamos, para la preservación de la democracia.

Tal como ya nos hemos preguntado sobre los efectos en la subjetividad de la violación sistemática de DDHH y las leyes de impunidad sancionadas en democracia y fructíferos trabajos se han escrito, hoy nos interpelan el pedido de la baja de la edad de imputabilidad, de mano dura y de culpabilización a la víctima, las afirmaciones cuestionadoras a la Asignación Universal por Hijo y a todo plan social. Las interpretamos como lo efectivo de las políticas neoliberales en el debilitamiento de la trama social, que se traduce en el desconocimiento de la solidaridad como fundamento de las políticas públicas universales. Las mismas se basan en la garantía de derechos para todos, porque afirman que el bien común es más valioso que el bien individual. Por el contrario, las políticas neoliberales, sostienen que los recursos adquiridos han sido gracias al ejercicio de nuestros talentos y esfuerzos, lo cual se conoce con el eufemismo de meritocracia. Las políticas neoliberales desconocen que los derechos que garantiza o debe garantizar el Estado, como el derecho a la educación, a la salud, a la seguridad social, a los servicios públicos, sólo son posibles con el aporte solidario de todos. Tristemente, los trabajadores filiados en la lógica neoliberal, hipotecan sus vidas y las de los demás, en el intento de alcanzar un imposible ascenso social. Como señalan Ardila y Galende (2011), viven bajo el engaño de que, dedicados cada uno a su propia vida,  se  puede prescindir de la solidaridad, es decir, los otros son rivales o competidores. Quedan presos de una lógica imaginaria planteada en  términos binarios: o yo o el otro, siendo en este caso el otro el que le dificultaría el ascenso social. Sin entender que esto puede funcionar bien para los “ricos” quienes prescinden de la solidaridad y la desigualdad no es su problema. Mientras que para los trabajadores la desigualdad, con sus consecuencias prácticas, configura su destino, sólo la solidaridad, en tanto reconocimiento de la terceridad, les posibilita actuar sobre sus vidas, enfrentar y transformar su situación.

 

 

Liliana Lamovsky (2002), apela al concepto de «banalidad del mal» de Hannah Arendt para pensar que el capitalismo salvaje –como se da en llamar al neoliberismo-, con una indiferencia absoluta por el contenido ético de su acción, ejerce el despojo planificado sobre millones de seres humanos. Sólo la burocratización del trabajo, la reducción de las personas a números en una planilla, puede permitir la complicidad de muchos en sus tareas cotidianas de ser obedientes ante las políticas de ajuste que implican despidos masivos en fábricas, quita de pensiones por invalidez, cierre de escuelas públicas, reducción de la jubilación mínima, etc. Detrás de cada número en la planilla se esconde una persona, una familia, un niño o una niña, que enfrenta el rostro más cruel de la indiferencia.

Fernando Ulloa utiliza el concepto de cultura de la mortificación, que acuña, para referirse a los efectos de las políticas neoliberales en la sociedad argentina. La entiende como «una luz mortecina, como la alienación, la apolítica, la zozobra de la costumbres (…) es el malestar hecho cultura, hecho hábito, hecho costumbre» (Sgrosso, 2006: s.n.). La cultura de la mortificación coarta al sujeto, dejándolo al borde de su supresión como sujeto pensante. Desaparece la valentía, se observa una resignación acobardada. Al no tener ideas claras sobre lo que le sucede, tampoco puede dar cuenta pública o privada de ello. Disminuye o incluso desaparece el accionar crítico, en su lugar se instala la queja que nunca asume la categoría de protesta. Desilusionado, busca la piedad de aquel que lo oprime, y tiende a esperar soluciones imaginarias a sus problemas, sin que dependan de su propio esfuerzo. No porque no tenga capacidad de trabajo, sino porque no cree que sea posible cambiar nada. El sufrimiento se observa también en forma de síntomas: falta de fuerzas, carácter apagado, agobio, malhumor que encierra un dolor enojado e impotente. Hipocondría, neurosis de angustia, resentimiento de la vida erótica.

A contrapelo de la lógica imperante contraria a la solidaridad, la historia nos muestra  colectivos que opusieron resistencia a la desubjetivación de las políticas neoliberales (Lamovsky, 2002), espacios sociales como asambleas barriales, grupos piqueteros, escraches, redes de trueque, empresas sociales recuperadas por sus trabajadores, entre otros, espacios que apuntan a construir subjetividad ahí donde amenaza la devastación. Entendemos que las luchas de estos colectivos sumada a la de los históricos organismos de derechos humanos han dejado su impronta en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 en la que se incorporaron por primera vez convenciones internacionales de Derechos Humanos y en un tiempo más reciente en las leyes que subvierten el paradigma tutelar por el de Sujeto de derecho, entre las cuales se encuentra la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657, de la que se desprende la máxima «No hay salud mental sin inclusión social».

La conformación de colectivos propicia el encuentro con el semejante y la solidaridad, en un plano de igualdad en la diferencia. Esto hace marca en la subjetividad amenazada por la violencia del individualismo. Frente al aplanamiento subjetivo vivido en nuestra población, estas islas de resistencia renuevan la apuesta por el sujeto.

El individualismo meritocrático y la rivalidad como forma de lazo, comulgan con las políticas de olvido y reconciliación pregonadas en el presente. Por el contrario, la preocupación por el pasado, por la memoria y la justicia posibilita prospecciones hacia el futuro y sostienen la genealogía. Propiciar el desarrollo de políticas de la memoria y sostener y defender las existentes nos lanza hacia el futuro en una fraternidad que reconoce la diferencia. En la convivencia actual de políticas garantistas con intentos de reducción de los derechos ganados, la ambivalencia de dos formas de lazo social: la solidaridad y la rivalidad, en el contexto de débiles democracias donde coexisten la lucha de los colectivos sociales por la participación ciudadana en las acciones de gobierno con la represión estatal, retomamos la consigna: «Insistir es un derecho de quien tiene justicia en lo que pide».

 

Bibliografía

ARDILLA, S., & GALENDE, E. (2011). El concepto de Comunidad en la Salud Mental Comunitaria. Salud Mental y Comunidad , 1 (1), 39-51.

CAPELLA, L.; ORZUZA, S.; STECHINA, D.; VIANO, C. (2010) Las entrevistas en un punto de intersección: entre la Historia Oral y el Psicoanálisis. Una reflexión situada. En:  Historia Oral. Fundamentos metodológicos para reconstruir el pasado desde la diversidad. SurAmericana, Rosario.

CAÑÓN, H. (2002) La impunidad como esencia del terrorismo de Estado. Ponencia presentada en el Simposio “Violaciones de DDHH en América Latina” realizado en Israel y difundido por Red Solidaria de DDHH (REDH).

GARDELLA, J.C. (1997) Introducción al libro Derechos Humanos y Ciencias Sociales. Homo Sapiens, Rosario.

LAMOVSKY, L. (2002) Consecuencias de la adversidad en el lazo social.  I Congreso Argentino de Convergencia, Movimiento Lacaniano por el Psicoanálisis Freudiano. Accesible en  http://www.efba.org/efbaonline/lamovsky-14.htm

LEWKOWICZ, I. (2004) Cap. 9. De la soberanía de la ley a la actividad configurante, en Pensar sin estado. La subjetividad en la era de la fluidez. 1º Ed. Paidós, Bs As.

SGROSSO, J. (2006). Los argentinos viven en la cultura de la mortificación. La Gaceta, 13-11-2006. Accesible en: https://www.lagaceta.com.ar/nota/182698/informacion-general/argentinos-viven-cultura-mortificacion.html

ULLOA, F. (1995) Cultura de la mortificación y proceso de manicomialización, una reactualización de las neurosis actuales en Novela clínica psicoanalítica, historial de una práctica. Paidós, Bs As.

 

[1] Psicólogas. Integrantes del Foro en Defensa de los DDHH del Colegio de Psicólogos de la Prov. de Santa Fe, 2° Circ.

[2] Las declaraciones a las que se hace mención fueron brindadas por el Diputado nacional por Córdoba y Presidente del bloque del PRO, Nicolás Massot el 21/01/2018 al Diario Clarín.

[3] Como señala la Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17.

[4] Como se afirma en el  documento “De héroes y villanos: las ejecuciones sumarias, el elogio y la presunción de inculpabilidad” del Centro de Estudios e Investigaciones en DDHH Prof. Juan Gardella- Facultad de Derecho UNR, hecho público el 08/02/18.

[5] Los DDHH constituyen los significantes mínimos de la modernidad para que el sujeto, atravesado por ellos, pueda constituirse como tal. Es decir: La idea de sí y de los parientes consanguíneos y los fenómenos del nacimiento, del amor y de la muerte para que puede constituirse como sí, como existente, como en su lugar en un parentesco, como representante de un sexo y hasta como muerto (Tesis de Laura Capella desarrollada en Capella, Orzuza,  Stechina & Viano, 2010).