Por Marcos Wolman, Secretario de Previsión Social de la CTA Capital Federal.
El art. 14º bis de la Constitución Nacional establece taxativamente “…el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable…”.
La promulgación de leyes que se contraponen con estas responsabilidades ponen de manifiesto el rol de los poderes del Estado, poder formal, subordinados al verdadero poder, el poder real de los grupos concentrados de la economía para el mantenimiento del sistema vigente. El movimiento obrero actuó enfrentando la imposición de modelos asistencialistas, y lograr un sistema público de reparto, con el contenido de la solidaridad intergeneracional entre los trabajadores activos y jubilados.
En el año 1958 se sancionó la Ley 14.499 que establecía el 82% móvil de la jubilación, con relación al salario. Ley debatida en asambleas en empresas y gremios. Fue producto de un año de importantes luchas del movimiento obrero, entre ellas la del gremio Bancario y de Seguros que enfrentaron a la dictadura de la mal llamada “Revolución Libertadora”, a las intervenciones de los gremios, los despidos, la militarización y cárcel, logrando un triunfo que fue fundamental para la continuidad de la combatividad de bancarios y seguros que tuvieron otro momento muy alto e histórico en la huelga que se inició el 13 de abril del 59.
La etapa de la implementación a nivel internacional del sistema capitalista denominado globalización, neoliberalismo, impuso la dictadura genocida del 76 en la Argentina y en otros países de América Latina. Genocidio para abrir camino a los dictados del imperialismo, frenar al movimiento obrero, popular y revolucionario, ejecutar la entrega de nuestras riquezas, de nuestro patrimonio estratégico. Para ello aplicaron medidas de ajuste salarial con marginalidad estructural, desocupación, liquidación de los logros históricos del pueblo. El asesinato y desaparición de militantes obreros y populares, nuestros 30.000 compañeros. A la vez el objetivo era condicionar el futuro de gobiernos surgidos por caminos de la tutelada y restringida democracia del sistema. Durante gobiernos posteriores, y sobretodo en la década menemista, se profundizó esta política, entre otras medidas con la aprobación de las leyes 24.241 y 24.463. Leyes que determinan, entre otros aspectos, que al momento de la jubilación el trabajador recibirá el 40/45% de su salario, luego de haber aportado una parte diferida de su salario o ingreso durante 30/40 años para el reparto a las jubilaciones vigentes y para asegurarse una jubilación que le permita vivir en las mismas condiciones que cuando producía bienes materiales o servicios y era factor directo en la acumulación de ganancias del capital. Gobiernos posteriores congelaron y hasta disminuyeron jubilaciones.
La jubilación como sustituto del salario
Sólo será realidad si es debatido y abordado por las organizaciones sindicales en todas las instancias, junto con las organizaciones de jubilados.
Nuestro sistema jubilatorio se compone de ingresos provenientes de porcentajes del salario, con contribuciones patronales y del Estado en cumplimiento de su responsabilidad. El criterio largamente sustentado por organizaciones de jubilados y sindicales de un haber jubilatorio como sustituto del salario, ha sido reconocido en fallos de la Cámara de la Seguridad Social y acordadas de la Corte Suprema de Justicia. Es fundamental unir esfuerzos para lograr la derogación de las leyes 24.241 y 24.463, leyes retrógradas y reaccionarias, que con algunas modificaciones siguen vigentes.
Los discursos y la realidad
El aumento del 17,6% en marzo En el período abierto en el 2003, con el crecimiento de nuestra economía en las condiciones de la demanda internacional, con relación a las jubilaciones se estableció:
. Aumentos del haber jubilatorio mínimo sin recomposición de las escalas. Como consecuencia, del 17% de jubilados con la mínima se paso al 75% en esa categoría. Al no haber recomposición de las escalas, los tribunales de la Seguridad Social tienen acumuladas alrededor de 400.000 demandas y se suman a un promedio de 10.000 demandas mensuales por reajuste de haberes.
. Incorporación de más de dos millones de jubilados, que no cumplían los requisitos para acceder al beneficio, que cumplimentan con una deducción en sus haberes mensuales. Para esta y otras necesarias medidas se debieran haber establecido partidas especiales en el presupuesto nacional, entre ellas la Asignación Universal por Hijo, el Seguro de Desempleo, el programa Conectar Igualdad y otros rubros, y no ser financiados con los fondos de los aportes y contribuciones provenientes de los trabajadores.
. Promulgación de la Ley 26.417, mal llamada de movilidad, desvirtuando su relación con el salario y estableciendo una fórmula con variables de ingresos tributarios y aumentos salariales. Esta ley que determina dos aumentos anuales, en marzo y septiembre, al no modificar la base de cálculo nos lleva a la situación actual: el 75% de los jubilados hoy reciben $1.391,26 netos, que con el aumento de marzo y hasta septiembre será de $1.636,39 netos, o sea, un aumento de $8,18 diarios.
. Frente a los discursos exitistas debemos señalar que 4.300.000 jubilados y pensionados cobrará a partir de marzo $ 54,55 por día. A ello hay que sumar un importante porcentaje de jubilados con ingresos superiores a los haberes mínimos que no alcanzan a cubrir las necesidades básicas de un adulto mayor, que la Defensoría de la Tercera Edad de la C.A.B. A. calculó para diciembre/2011 en $3.059. Con este aumento, la inmensa mayoría de jubilados y pensionados se encuentran bajo los límites de pobreza e indigencia reales.
. Fin del negociado de las A.F.J.P. La larga lucha por poner fin al negociado de financieras y bancos con las A.F.J.P. se logró con la promulgación de la Ley 26.425 estableciendo un Sistema Estatal Único Integral de Previsión Social (S.I.P.A.). A la vez que se puso fin a las A.F.J.P. dejaron premeditadamente sin resolver el otro aspecto tan determinante como la nacionalización, que es cumplir con la Constitución Nacional en cuanto a la dirección y administración de los fondos (art. 14º bis “…la ley establecerá el seguro social obligatorio que estará a cargo de entidades nacionales y provinciales, con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados, con participación del Estado…”. El Decreto 897/07 del Poder Ejecutivo creó el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del ANSES, con el argumento de asegurar la utilización correcta de los fondos y estableció el monto máximo de acuerdo a las necesidades de ANSES durante un año. En la Reglamentación de la Ley 26.425 se anuló el límite del Fondo y los recursos se utilizan en su totalidad y las han convertido en la segunda fuente de financiamiento del Estado, junto a los del Banco Central, para ser utilizados para cubrir necesidades presupuestarias, con emisión de títulos públicos. Hoy supera los $ 200.000 millones, más de la mitad invertidos en títulos públicos. Es necesario destacar la necesidad de crear un ente público no estatal, un Instituto Nacional de Previsión para que estos fondos provenientes de aportes salariales, contribuciones patronales y del Estado sean destinados a resolver la grave situación de jubilados y pensionados.
Nuestra lucha continúa
Nuestra CTA incorpora en su plan de lucha, entre otros reclamos, un haber jubilatorio mínimo no inferior al salario mínimo, vital y móvil en la convocatoria a la movilización nacional del 14 de marzo. Convocamos a esta importante marcha a las organizaciones sindicales, de jubilados, sociales, estudiantiles, Derechos Humanos, territoriales, políticas, con quienes venimos compartiendo nuestras propuestas en defensa de los jubilados actuales y los futuros.
Seguiremos luchando porque nuestras justas demandas requieren decisiones políticas, considerando que hay fondos para garantizar la sustentabilidad del sistema. Fondos que deberían incrementarse, entre otras medidas, con contribuciones patronales sin disminuciones, que provienen de la década menemista, con la regularización del trabajo precarizado y en negro, con una profunda reforma tributaria para que los impuestos directos, graven las ganancias hoy exentas, como las transacciones financieras y la evasión en la explotación de nuestros recursos estratégicos, que deben ser nacionalizados con control de los trabajadores y usuarios. La eliminación del IVA en los artículos de la Canasta Básica, por el cual una parte importante del haber vuelve al Estado. Hoy el impuesto indirecto del IVA ocupa el primer lugar en la recaudación tributaria, le siguen las contribuciones a la Seguridad Social y luego el Impuesto a las Ganancias. O sea, plata hay, las decisiones son políticas que tienen que ver con un proyecto de país.
Este año seguiremos acompañando con más firmas y movilizaciones hasta lograr el debate y la sanción de las leyes que hemos presentado en la Cámara de diputados de la Nación:
Nueva Ley Previsional, que contiene entre sus fundamentos y articulado:
. 82% móvil sobre el salario del trabajador activo en su mismo cargo, oficio o función. Un haber jubilatorio mínimo no inferior al salario mínimo, vital y móvil. La creación de un Instituto Nacional de Previsión Social.
. Ley de normalización del I.N.S.J.P. (PAMI), nuestra Obra Social que sigue intervenida indefinidamente.
. Ley de Vivienda en comodato para jubilados
. Lucha reivindicativa y construcción de alternativa política
Seguimos la lucha con la convicción que por este camino aportamos a la elevación de conciencia de nuestro pueblo. Esta crisis profunda del sistema capitalista podremos enfrentarla con unidad en la acción en todos los planos de la lucha reivindicativa e institucional que aporten decididamente a la acumulación en un proyecto político estratégico. Proyecto que emprendió nuestra CTA impulsando un movimiento político, social y cultural de liberación a partir de una Constituyente Social. En el camino que ya hoy pueblos y gobiernos latinoamericanos que componen el ALBA están avanzando, proyectos antiimperialistas, anticapitalistas y socialistas en las condiciones y características de cada país.
Fuente: Agencia de noticias de la Cta
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