Actividad N° 2 / GPSS 2011 – Niñez, Adolescencia y Juventud


“EL ELECTROMAGNETISMO Y LA SALUD HUMANA”

Acerca del proyecto de instalación de la Subestación eléctrica Rigolleau por parte de la empresa EDESUR, que prevé generar 132.000 voltios de energía.

Sábado 16 de julio, 16 hs

Colegio Ameghino sito en calle 138 Nº 1827 e/18 y 19 Berazategui

 

 

Expositores

Biólogo: Dr. Prof. Raúl Montenegro. Profesor Titular de Biología Evolutiva en la Universidad Nacional de Córdoba. Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de San Luis. Premio Nóbel Alternativo 2004 (RLA-Estocolmo, Suecia), Presidente de FUNAM (Fundación para la defensa del ambiente), Autor del trabajo realizado sobre los efectos de la subestación Sobral en los vecinos.

Abogado: Dr. Mariano Aguilar. Asociación de abogados ambientalistas.

Periodistas: Marian Eugenia Cerrutti y Silvina Heugy. Autoras del Libro “132.000 volts: el caso Ezpeleta”

Profesionales de la Universidad de Buenos Aires.

Coordinación del panel: Lic. Vanesa Salgado. Foro de niñez de Berazategui.

 

 

Destinatarios

Vecinos de Berazategui, representantes del centro comercial, representantes de la unión industrial de Berazategui, foro en defensa del medio ambiente de Berazategui, autoridades municipales, Concejo Deliberante, directivos y trabajadores del Hospital de Berazategui, directivos y docentes de escuelas de Berazategui, centros culturales, bibliotecas populares y demás organizaciones sociales del lugar; toda la comunidad interesada en participar.

Propósito

Está cada vez más demostrado el peligro acumulativo de la contaminación electromagnética por encima de ciertos niveles para la salud humana y ambiental, mientras la legislación permanece atrasada al margen de la agresividad creciente del entorno electromagnético. El peligro dependería no sólo de los efectos térmicos de las radiaciones electromagnéticas, fundamentalmente cuando son de baja frecuencia, sino de los efectos atérmicos, que se expresan en trastornos neurológicos sistema central y vegetativo, inmunológico y del ADN incriminado en leucemias y otros cánceres, electro sensibilidad o hipersensibilidad electromagnética.

Un colectivo de más de 500 organizaciones sociales firmó un manifiesto en el Quinto Congreso Internacional de Medicina Ambiental (Madrid) para exigir a los gobiernos y políticos del mundo una eficaz protección frente a la creciente contaminación electromagnética, reduciendo los niveles aceptables a 100 nT (nanoTeslas) = 0,1 microTeslas para las radiaciones de baja frecuencia y de 100 ?W/m2 (microvatios por metro cuadrado) para las de alta frecuencia.

En referencia a los teléfonos celulares, la OMS declaró en 2011 que los campos electromagnéticos son un “posible cancerígeno en humanos (grupo 2B)”, en base al riesgo de glioma cerebral. Ya había incluido en el grupo 2B, en 2002, a  los campos electromagnéticos de baja frecuencia producidos por torres de alta tensión, transformadores urbanos, instalaciones eléctricas y otros conductores, transmisores y generadores.

Existe abundante literatura científica independiente que señala inequívocamente que los altos niveles de contaminación electromagnética ponen en riesgo la salud humana y ambiental.

Por supuesto que hay estudios financiados directa o indirectamente por empresas eléctricas y de telecomunicaciones que concluyen que aún no hay nada claro, pese a que por otro lado se demostró la mayor incidencia en poblaciones más vulnerables (niños, mujeres embarazadas, ancianos y enfermos). La industria nos tiene acostumbrados: así retrasó la demostración del riesgo por exposición al amianto, el tabaco, el plomo, el benceno, el DDT y tantos otros productos tóxicos hasta que causaron daños irreparables a millones de personas

Hasta aquí, el problema tiene varias dimensiones, entre ellas:

  1. Sanitaria ambiental
  2. Sanitaria personal
  3. Psicológica
  4. Paisajística
  5. Patrimonial (Inmobiliaria)

No hay que esperar el daño por éste ni ningún otro contaminante: la Comisión Europea en el año 2000 emitió una Comunicación afirmando que “el principio de precaución puede invocarse cuando es urgente intervenir ante un posible peligro para la salud humana (…). Se aplica sobre todo en los casos de peligro para la salud pública. Gracias a él es posible, por ejemplo, impedir la distribución de productos que puedan entrañar un peligro para la salud o incluso proceder a su retirada del mercado”

Por supuesto que hay estudios financiados directa o indirectamente por empresas eléctricas y de telecomunicaciones que concluyen que aún no hay nada claro, pese a que por otro lado se demostró la mayor incidencia en poblaciones más vulnerables (niños, mujeres embarazadas, ancianos y enfermos). La industria nos tiene acostumbrados: así retrasó la demostración del riesgo por exposición al amianto, el tabaco, el plomo, el benceno, el DDT y tantos otros productos tóxicos hasta que causaron daños irreparables a millones de personas.

Los vecinos de Berazategui se han organizado desde hace varios años para pedir a las autoridades correspondientes que velen por el derecho a la salud, a la vida y a vivir en un medio ambiente saludable, haciendo lugar al principio precautorio que existe en nuestra legislación nacional que establece que “cuando una actividad representa una amenaza o un daño para la salud humana o el medio ambiente, hay que tomar medidas de precaución incluso cuando la relación causa-efecto no haya podido demostrarse científicamente de forma concluyente”.

 

Objetivo

Brindar herramientas teoricas-tecnicas que aporten en la información-reflexión de los riesgos posibles y efectos nocivos en la salud de la población frente a niveles de contaminación electromagnética.

– Aportar en el grado de concientización de la población desde un abordaje integral donde las diversas disciplinas dialoguen profundizando el debate.

– Contribuir en el ejercicio de la defensa de nuestro derecho a la salud y a vivir en un medio ambiente saludable.

– Problematizar las contradicciones y tensiones que se materializan frente a la disputa de intereses entre el ordenamiento jurídico, las empresas privadas y la vida cotidiana de los sujetos.

–  Promover en todos los actores involucrados el sentido de Servicios Públicos con igualdad de oportunidades, priorizando a los niños por encima de cualquier otro interés.

 

Núcleo de preguntas

¿Cuáles son los daños del electromagnetismo sobre las salud humana?

¿Cuales son los niveles de campos electromagnéticos que tolera el cuerpo humano sin que se afecte su integridad?

¿Quiénes se presentan como población más vulnerable a padecer enfermedades como consecuencia de la radiación?

¿Cuáles son las alternativas posibles para reducir el daño?

CASO subestación SOBRAL en Ezpeleta, estudios académicos realizados.

¿Hay alternativas conocidas, técnicamente hablando, para lograr el suministro eléctrico urbano de calidad y al mismo tiempo alcanzar el riesgo “0”?

¿Qué sucederá si la controversia técnica continúa, o sea, si no hay evidencia a favor o en contra de los efectos negativos de las radiaciones?

 La actividad tendrá carácter de Charla Informativa  con la exposición de un panel de profesionales que expondrán en base al núcleo de interpelaciones.
Al finalizar las exposiciones se abrirá el momento para preguntas de los asistentes para aclarar/debatir los puntos más sobresalientes de lo expuesto.

 

Bibliografía

– Declaración Universal de los Derechos Humanos.

– “La Epidemiología Comunitaria y la Investigación acción participativa como modelos para la apropiación de los datos estadísticos en salud por parte de la Comunidad”. Autores: Alicia Ruth Fernández y Laura Débora Acosta

–  Ley Provincial 13298 de Promoción y Protección Integral de los derechos de la Niñez.

– Resolución de Viena (1998)

– Declaración de Salzburgo (2000)

– Declaración de Alcalá (2002)

– Llamamiento Médico de Friburgo (2002)

– Resolución de Catania (2002)

– Llamamiento de Helsinki (2005)

– Resolución de Benevento (2006)

– Resolución de Londres (2007)

– Informe Bioinitiative (2007)

– Consejo del Panel Internacional en Campos Electromagnéticos (2008)

– Llamamiento Holandés (2009)

– Resolución de Venecia (2008)

– Resolución de Benevento (2008)

– Resolución de Porto Alegre (2009)

– Declaración de París (2009)

– Convención Internacional de Würzburg (2010)

– Resolución de Copenhague (2010)

– Declaración de Seletun (2011)

– Políticas Públicas y Distribución de la Riqueza: Elementos de análisis y criterios de acción. Documentos iniciales elaborados por organizaciones vinculadas a Amuyen en el marco de la campaña nacional argentina del Programa Mercosur Social y Solidario (Septiembre 2006).