Armar la trama | Discapacidad y derechos de las personas


En esta oportunidad, dispuestos a reflexionar sobre cuáles son los derechos de los trabajadores con discapacidad y cual es la participación del Estado en este necesario reconocimiento. En principio conversamos con Carlos Fanjul, periodista , militante y director de la Revista Malas Palabras; que desde su condición de trabajador con discapacidad, nos acerca su historia fuertemente atravesada por las políticas en salud pública. Carlos Fanjul es uno de los miembros fundadores de APRILP, la Asociación Pro Rehabilitación Infantil de La Plata, un centro de atención creado tras el brote de poliomielitis ocurrido en la Argentina durante las décadas del ’40 y ’50 cuando distintas epidemias pusieron en vilo al país causando centenares de muertes y graves secuelas, sobre todo, en la población infantil.

Gracias a la estrategia de vacunación llevada adelante por el Estado Nacional, con coberturas del 95 por ciento, fue posible erradicar la poliomielitis en el país a través del uso de la vacuna Sabin. Pero aquella emergencia sanitaria no solo expuso la urgente necesidad de una acción en salud pública, sino también la de enfrentar este problema de manera colectiva. Cecilia Bolech es la Presidenta de APRILP, una institución dedicada a la rehabilitación de todo tipo de pacientes con dificultades neurolocomotoras.

En nuestra actual constitución, existe más de una ley que promueve la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, pero aún queda mucho por avanzar en cuanto a las barreras a las que deben enfrentarse quienes a pesar de la dificultad, buscan desarrollar un vida con naturalidad. El acceso de las personas con discapacidad a sus derechos se dificulta una vez que abandonan la institución y el tratamiento, si es que lo tuvieron. Pero una de las dificultades más recurrentes es el ingreso, o reconocimiento, de aquellos trabajadores en un ámbito laboral. Aunque hay una ley que obliga a los organismos públicos a cumplir con un cupo del cuatro por ciento para las personas con discapacidad, la mayoría no lo cumple, y la norma nacional fue sancionada hace 30 años pero recién se reglamentó en 2010. Consultamos a Evelina Díaz, profesional del equipo pedagógico de la Facultad de Trabajo Social, sobre la implementación del Art. 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad la que reconoce como derecho de las personas con discapacidad “el acceso a una educación que asegure “la igualdad de oportunidades, a desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, y la autoestima y posibilidad de aprender habilidades para la vida y el desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones con los miembros de la comunidad”. El derecho a vivir en comunidad y la posibilidad de elegir esa comunidad en la que se quiere vivir, no debiera ser un impedimento para el desarrollo de las personas con discapacidad, por la incompatibilidad de leyes que ello le genere al Estado en su conjunto. Ejemplo de que esto sucede es lo detallado en el informe “sombra” realizado por las organizaciones y personas que trabajan en la temática, sobre cómo la Argentina ha logrado amoldar sus leyes a la Convención, y en qué casos aún no lo logra:| Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 por ciento de las personas con discapacidad en el mundo está en edad de trabajar. “Sin embargo, experimentan un índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad. Delegación, desatención y precarización laboral son algunas de las políticas de estado a las que se enfrentan estos trabajadores que bien lejos se encuentran de transitar naturalidad el camino del trabajo y la vida comunidad.

A fines de 2011 la Diputada Graciela Iturraspe, del Bloque integrado por la UP en aquel entonces, presentó un Proyecto de Ley en el Congreso Nacional con el fin de avanzar en la reglamentación de la Ley de Discapacidad y garantizar la igualdad real en el ejercicio de los derechos reconocidos de las personas con discapacidad. Habilita la posibilidad de percibir la pensión correspondiente a su caso, aunque tenga un trabajo, otro beneficio social o previsional, bienes y recursos para su subsistencia, tanto la persona como su cónyuge o grupo familiar. La ley argentina es una ley antirresiliencia: mira el déficit y no mira el potencial, en otros países hay discapacitados y recuperados de enfermedades trabajando en la investigación, en las universidades y en los hospitales, situación que no sucede en nuestro país.

Agradecemos la participación de Carlos Fanjul, Cecilia Bolech y Evelina Díaz, para esta construcción colectiva sobre qué es la salud. Nosotros nos encontramos en la próxima edición de Armar la Trama, el espacio de ATE Argentina dedicado a la salud de todos.

Dirección: Cecilia Fernández Lisso | Producción General: Maria Emilia Menna | Producción: Aliné Santana | Postproducción: Ignacio Sarachu | Cámara: Silvina Díaz Challiol, Sofía Goñi | Realización Audiovisual: Silvina Diaz Challiol

 

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