Las Ministras Estela Díaz y Mara Ruiz Malec firmaron la resolución conjunta Nº 1 publicada en el Boletín Oficial mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta para implementar el cupo laboral travesti trans
La Ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual Estela Díaz y la Ministra de Trabajo Mara Ruiz Malec firmaron la resolución conjunta Nº 1 publicada hoy en el Boletín Oficial mediante la cual se crea la Comisión Técnica Mixta, con el fin de “garantizar la igualdad efectiva, el respeto y la inclusión social y laboral del colectivo trans y permitirá contar con una herramienta fundamental para el logro del objetivo de igualdad real de oportunidades en el empleo público que en política de empleo se ha fijado el gobierno de la provincia de Buenos Aires”.
La comisión tendrá a su cargo intervenir en el procedimiento para cubrir vacantes bajo la Ley N° 14.783, de Cupo Laboral Travesti Trans, conocida como Ley Diana Sacayán. Y tendrá a su cargo el monitoreo del cumplimiento del cupo laboral del uno por ciento (1%) de la totalidad del personal del sector público de la Provincia de Buenos Aires, por personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad para los cargos y establecer reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por ellas.
La comisión estará integrada por dos representantes titulares y dos suplentes de los Ministerios de Trabajo, que la presidirá, y del Ministerio de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual. Entre sus funciones, se ocupará de “dictar el reglamento de funcionamiento, analizar las barreras u obstáculos existentes para la efectiva inserción laboral de las personas transexuales, transgénero y travestis; proponer a las autoridades respectivas los cambios normativos y/o legislativos necesarios para remover esas barreras u obstáculos; establecer estrategias de intervención conjunta; establecer el mecanismo de consulta con las organizaciones representativas del sector, así como con las organizaciones sindicales; establecer el procedimiento para la cobertura de vacantes en miras al cumplimiento del cupo laboral trans; requerir información a los entes obligados por la citada ley; elaborar informes, recomendaciones e intimaciones a los entes obligados; realizar de oficio el cálculo de las vacantes a cubrir en un ente obligado en particular, en caso de corresponder; establecer los mecanismos para el monitoreo y evaluación del cumplimiento del cupo laboral trans”.
https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10403/ver Páginas 36-37