Se trata de la exención de ganancias y la pensión graciable, y el programa de protección de la vida y la salud de estxs trabajadores.
El Gobierno Nacional promulgó la ley 27549 que establece la exención transitoria en el Impuesto a las Ganancias las horas extras guardias y adicionales del Personal de Salud, Fuerzas Armadas, de Seguridad y otros (Actividad Migratoria, Actividad Aduanera, Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos) ante la Pandemia de Covid-19; y que dispone de una pensión graciable y vitalicia para sus familiares en caso de fallecimiento.
Este lunes también fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27548 que crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19, impulsados por ATE y la CTA Autónoma, y puesto en marcha en coordinación con el Ministerio de Salud de la Nación.
La norma declara de interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino, y de los trabajadorxs y voluntarixs que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus COVID-19.
Dispone la creación de protocolos obligatorios de protección del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, y toda otra reglamentación que estime necesaria, que tenga como objetivo minimizar los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos, atención y tratamiento de pacientes con COVID-19.
Para ello, indica la necesaria coordinación con los distintos gobiernos y actores de la sociedad civil, entre estos, los sindicatos.
Entre otras medidas, establece un equipo permanente de asesoramiento digital y dispone llevar un «Registro Único de Personal de Salud contagiado por COVID-19 bajo la órbita del Sistema Nacional de Vigilancia de Salud».
A su vez, comprende la elaboración de protocolos para trabajadores y voluntarios que no pertenezcan al sector de salud. «La autoridad de aplicación, en coordinación con los demás ministerios y órganos de Gobierno, sindicatos, empresas, universidades y organizaciones sociales, debe establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio de COVID-19», indica.
Ambas normas habían sido sancionadas por el Senado de la Nación a fines de mayo, en su primera sesión virtual, y surgieron en el marco de la gestión articulada entre ATE, la CTAA y gobierno nacional, en las mesas de trabajo permanente con el Ministerio de Salud.
Ley 27549
Cabe detallar que la exención de ganancias rige desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, pero puede ser prorrogada si el Gobierno lo considera necesario. El beneficio deberá ser identificado con el concepto “Exención por Emergencia Sanitaria COVID-19” y los empleadores deberán “efectuar los ajustes impositivos retroactivos necesarios en la primera liquidación que se realice a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.
Contempla a: «profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen».
En tanto que la pensión graciable y vitalicia alcanza a lxs familiares de todxs estos trabajadores, en caso de fallecer como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
Fuente: Prensa ATE