El trabajo nocturno: Idas y vueltas sobre el empleo de las mujeres


por Ester Kandel, Escritora. Egresada de la carrera de Ciencias de la Educación de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires.

El trabajo nocturno siempre fue una necesidad para algunos servicios como por ejemplo, los de la salud pero también fue un requerimiento de los empresarios para incrementar sus ganancias. En los debates sobre la reglamentación laboral, iniciados a finales del siglo XIX, tanto dentro del ámbito parlamentario como fuera del mismo se sostenía su necesidad y la excepcionalidad de las mujeres.

La Organización Internacional del Trabajo desde su inicio incorporó recomendaciones sobre el tema. En la década de 1990, con el cambio de paradigmas se modificó las posturas y también las fundamentaciones. Antes, se priorizaba el rol de madre y ama de casa y actualmente sustentado en la igualdad de oportunidades y trato, se articula con la flexibilidad laboral.

Con el correr del tiempo se detectaron diversos riesgos para los seres humanos.

Las evidencias limitadas de los riesgos de cáncer de mama entre las empleadas que realizan turnos de noche, replantea el conjunto de trastornos que implica ese horario de trabajo. Esta dolencia afecta especialmente al personal de enfermería.

La investigación a la que hacemos referencia data del año 2007:

La evidencia que relaciona las investigaciones de laboratorio y las consideraciones mecanicistas de la carcinogénesis inducida por el trabajo por turnos puede ser dividido en dos campos básicos: la perturbación del sistema circadiano debido a la luz por la noche con la alteración del patrón de sueño-actividad que conduce a la potencial supresión de la melatonina y las alteraciones de genes circadianos; y la privación del sueño que se deriva de la necesidad de dormir cuando no es fácilmente posible y sin coordinar con el entorno social activo que lo rodea durante el día. (…)

En otros estudios, como El cuerpo trabajando realizado en Suecia (década de 1980) se han observado malestares digestivos en las personas que trabajan turnos rotativos. Los períodos de alimentación y de sueño entran en conflicto con el ritmo circardiano o con lo que se denomina el “reloj biológico”.

La prohibición del trabajo nocturno

Desde 1919 (1) hasta 1990 la OIT recomendaba:

Las mujeres sin distinción de edad, no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas, con excepción de aquellas en que estén empleados únicamente los miembros de una misma familia.

El texto especificaba el lapso que comprendía el trabajo nocturno, duración y las excepciones para su aplicación. En el Convenio (revisado) sobre el trabajo nocturno (mujeres), 1934 (núm. 41) (2) introduce una diferencia en el horario de trabajo de las mujeres en el horario nocturno, en el supuesto caso que alguna empresa dispusiese su empleo. (3)

En el año 1948 se modifica el artículo 2º en la que prohíbe su aplicación durante un período antes y después del parto (por lo menos dieciséis semanas, de las que al menos ocho, antes de la fecha presunta del parto.

El Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (Nº 171), se aplica a todos los trabajadores asalariados con excepciones en la agricultura, la ganadería, la pesca, los transportes marítimos y la navegación interior.

El artículo 3 recomienda tomar las medidas específicas requeridas por la naturaleza del trabajo nocturno con el fin de proteger la salud y ayudar a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales y de formación. Asimismo contempla la protección de la maternidad.

En nuestro país la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres rigió desde 1907 (4) hasta 1991 en que se aprobó la Ley 24.013:

Art. 26. – Derógase el art. 173 (5) de la Ley de contrato de Trabajo (t.o 1976). En consecuencia denúnciase el Convenio Cuatro y el Convenio Cuarenta y Uno de la Organización Internacional del Trabajo, ratificados por las leyes 11.726 y 13.560, respectivamente.

Los fundamentos de la legislación destinada a las mujeres

La cuestión del trabajo nocturno

Con el desarrollo de la gran industria, se reformularon la división sexual del trabajo, las formas y unidades de producción. Las unidades domésticas, se transformaron y las familias perdieron gradualmente su lugar en la producción para el mercado y se concentraron en la producción para el autoconsumo.

Según Marcela Nari “el trabajo doméstico quedó invisibilizado entre la naturaleza y el amor de las mujeres. El trabajo urbano a domicilio se mantuvo, y en algunos casos creció, porque abarataba costos de producción y porque permitía a las mujeres compatibilizar, en el espacio y el tiempo, trabajo doméstico y trabajo asalariado. Emplearse en fábricas y talleres era incompatible con la maternidad, con la nueva imagen de madre nodriza, cariñosa, altruista y siempre unida a su hijo por un cordón.”

La problematización del tema laboral, implicaba el reconocimiento de su rol materno, plasmado en un proyecto de ley, que admitía la necesidad de no concurrir por treinta días al lugar de trabajo y la posibilidad de amamantar. La justificación de su aporte era contradictoria, desde el punto de vista de los empleadores, los favorecía, pues retribuían menores montos que a los varones y desde la visión que se tenía del rol de la mujer, se aceptaba su inserción laboral como un mal necesario. La maternidad, era concebida como un hecho natural.

El grado de desarrollo de las fuerzas productivas no permitía vislumbrar a la mayoría de la sociedad, a las mujeres, como sujetos de distintos derechos. Sólo se había definido el papel reproductor de la mujer como su función primaria y el Estado reforzaba el estatus secundario de su actividad productiva.

Las legislación protectoria en Europa no se puso en práctica para dar remedio a las condiciones del trabajo industrial en general, como lo solicitaban las organizaciones obreras, sino como una solución específica al problema de la mujer (y del niño) en el trabajo. Los legisladores partían de considerar a las mujeres vulnerables y dependientes y en consecuencia, con necesidad de protección.

Bien vale citar que en el debate en el parlamento francés a finales del siglo XIX sobre el trabajo nocturno, consultado en 1892 a personalidades médicas, habían declarado lo siguiente:

La privación del sueño es una de las más penosas que se puedan soportar; se torna más cruel todavía cuando viene a agregarse a un trabajo monótono y fatigoso por la repetición de los mismos movimientos. Es sobre todo fatal para la salud de las mujeres. Con este régimen adelgazan, se vuelven anémicas y pronto todos los desórdenes nerviosos provocados por el empobrecimiento de la sangre se suceden y se encadenan, al mismo tiempo que su vista se debilita y se altera por ese trabajo realizado durante largas horas a la luz vacilante del gas. Cuando son madres su leche se agota y la salud del lactante, ya muy comprometida por sus ausencia continua, se ve definitivamente sacrificada. Manteniéndose, por supuesto, en el terreno de la higiene, la Academia declara que una ley que autorizase a las mujeres a trabajar por la noche en las manufacturas, fábricas y talleres tendría las consecuencias más desastrosas para su salud. (6)

Helena Hirata al citar este texto y referirse a la acción legislativa de esa época, señalaba que ponían el acento en el rol asignado a las mujeres: es el resultado de una transacción entre su ideal femenino (que concierne sobre todo a las mujeres de su medio social pero que están dispuestos a compartir con las demás) y su adhesión al liberalismo. Más que reflexionar en el terreno de la legislación del trabajo, la Asamblea delimita, dentro de un interdicto teórico (las mujeres no deben trabajar afuera) zonas de libertad a favor de las trabajadoras y circunscribe áreas de prohibición en beneficio de las esposas-madres, dentro de una libertad teórica total (la libertad del trabajo debe ser respetada).

Este espíritu era el que predominaba en nuestro país y quedó cristalizado en el debate parlamentario del proyecto de ley de Trabajo de Mujeres y Menores, tal como lo hemos reflejado en nuestra investigación.

La década de 1990

Los cambios introducidos en las Recomendaciones de la OIT sobre el trabajo nocturno están basados en dos cuestiones:

1. Acuerdos con los empresarios.

2. Integración de las cuestiones de género; (7)

La primera se basa en la posibilidad que daban sus protocolos para que la prohibición del trabajo nocturno de las mujeres “puede levantarse cuando las organizaciones de empleadores y los sindicatos alcanzan un acuerdo conveniente a este respecto. (…) Establecía que a las mujeres debe dárseles una alternativa al trabajo nocturno antes y después de dar a luz.”

También se alega la disponibilidad de servicios, como transportes, seguridad, guardería, que favorece el trabajo nocturno. (OIT, 2003).

La segunda según la OIT, aunque se definió cinco años después, se incorporó a los argumentos para reafirmar el trabajo nocturno de las mujeres. Así leemos que la integración de las cuestiones de género quedó “claramente establecida, como una estrategia global para promover la igualdad de los géneros en la Plataforma de Acción adoptada en la cuarta Conferencia Mundial de las Naciones Unidas en 1995”.

Nuestro país siguió las recomendaciones citadas y las del FMI y BM entregando el patrimonio nacional, despidiendo a miles de trabajadores/as y modificando la legislación laboral, flexibilizándola y también incorporando la necesidad de establecer igualdad de oportunidades entre varones y mujeres.

La Ley Nacional de Empleo, (Nª 24.013), contradiciendo con todos los hechos, sostenía en su artículo 1º que “las acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la política de empleo (…).

La igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en el ámbito laboral es una meta a conseguir, así como lograr pleno empleo digno. Mientras tanto no existen planes concretos para transformar las desigualdades existentes. Los discursos contrastan con la vida porque miles de mujeres corren riesgos, llegando en algunos casos a la muerte:

- por realizar trabajos precarios;

- por realizarse abortos clandestinos;

- ser cooptadas por la mafia de la trata de mujeres;

- golpeadas y maltratadas en el ámbito privado y público,

- abuso sexual.

¿Cuáles son las medidas específicas requeridas por la naturaleza del trabajo nocturno con el fin de proteger la salud y ayudar a cumplir con sus responsabilidades familiares y sociales y de formación? tal como reza el artículo 3 del convenio 171 de la OIT.

El riesgo de cáncer de mama en mujeres que realizan un trabajo nocturno es un alerta y esta pregunta en nuestro país no tiene una respuesta.

Notas:

1) Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres C004 (entrada en vigor: 13 de junio de 1921. Adopción: Washington, 1º reunión CIT (28 de noviembre 1919. Esta Recomendación fue ratificada a través del Convenio relativo al trabajo nocturno de las mujeres empleadas en la industria (revisado en1948) Nº 89 – entrada en vigor 27 de febrero de 1951.

2) Entrada en vigor el 22 de noviembre de 1936.

3) Hombres: 10 de la noche y las 5 de la mañana y mujeres puede ser substituido por el horario que media entre las 11 de la noche y las 6 de la mañana.

4) La Ley de Trabajo de Mujeres y Menores (Nº 5291) fue sancionada en 1907 y entró en vigencia en abril de 1908.

5) El art. 173: – Trabajo nocturno. Espectáculos públicos. Siguiendo la recomendación de OIT sostenía la inconveniencia del trabajo nocturno para las mujeres y los menores.

6) Citado por Helena Hirata, 1997): Informe del Dr. Rochard en representación de una Comisión de la Academia de Medicina de París

7) La integración no excluye actividades específicas para uno u otro género y una acción positiva en los casos en que mujeres u hombres estén en una posición particularmente desventajosa.

Bibliografía

- Condiciones de Trabajo, Guía para la negociación colectiva, Folleto 2, OIT, 2003.

- Género – Un pacto entre iguales, OIT, 2000.

- Hirata, Hena, Danièle Kergoat con la colaboración Marie-Hélène Zylberberg-Hocquard, La división sexual del trabajo- Permanencia y cambio, Asociación Trabajo y Sociedad, Argentina, julio de 1997.

- Kandel, Ester, Ley de trabajo de mujeres y menores -Un siglo de su sanción -La doble opresión: reconocimiento tácito, Dunken, 2008.

- IARC Monographs on tehe evaluation of Carcinogenic Risks to Humans – volumen 98, octubre 2007.

- El cuerpo humano trabajando – la fisiología humana en el medio ambiente de trabajo, Publicado: Área de Estudio e Investigación en Ciencias Sociales del Trabajo (SECYT), 1989.

Fuente: ACTA CTA