Histórico: Derecho a huelga, sindicalización y negociación colectiva en la nueva Constitución chilena


El pleno de la Convención Constituyente de Chile aprobó el artículo 12º del borrador de la nueva Carta que, junto con consagrar la libertad sindical, asegura estos derechos a todos los trabajadores y trabajadoras del país, públicos o privados. Las organizaciones sindicales que integran la CLATE en ese país saludaron la iniciativa.

Fuente: Confederación Latinoamericana de Trabajadores Estatales – CLATE-

La lucha por el derecho a sindicalizarse: 

Si bien el derecho de sindicalización estaba contemplado en la vieja Constitución Nacional del país andino (Art. 16) la misma no brindaba garantías para el ejercicio de la negociación colectiva y mucho menos el derecho a huelga.

Por el contrario, al ser la ley la que debía de aportar estos mecanismos, los mismos siempre fueron destinados a limitar la libertad sindical y el marco de acción de las y los trabajadores.

En el Sector Público, las limitaciones eran aún más profundas, ya que tanto la sindicalización como la negociación colectiva, siempre fueron realizadas de hecho pero no de forma a partir de la negación sistemática de estos derechos y sostenida por los diferentes gobiernos a lo largo del tiempo.

Sin embargo, con el avance del nuevo proceso de reforma constitucional, la situación comienza a revertirse a partir de la aprobación en el pleno de la Convención Constituyente de estos derechos, tanto para trabajadores públicos como privados y que figurará así en la nueva Carta Magna.

El artículo 12 expresa: 

“La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga. (Inciso tercero) El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros. (Inciso cuarto) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley. (Inciso quinto) La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras. (Inciso noveno) No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública”.

La opinión de los dirigentes sindicales:

José Perez Debelli, titular de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF) y secretario de administración y finanzas de CLATE destacó la importancia de este artículo de relevar la titularidad sindical como un derecho exclusivo para las trabajadoras y trabajadores del país.

En continuidad sostuvo que “esta incorporación representa dejar de lado ese oscuro plan laboral de la dictadura cívico-militar que tanto daño le ha hecho a todos los chilenos y chilenas“ y resaltó con beneplácito que quede escriturado el trabajo decente, el derecho a la salud, vivienda, y educación en lo aprobado por la Convención.

“Como ANEF y como militantes activos en este proceso, reconocemos la importancia de lo que significa recuperar el rol social y democrático del Estado, más justo, solidario, feminista y sustentable” Finalizó Debelli.

Ramón Chanqueo,  titular de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile (ASEMUCH) y secretario de relaciones con los pueblos originarios de CLATE manifestó que la incorporación de estos derechos «son una herramienta que afortunadamente la Convención Constitucional ha reconocido a partir del esfuerzo de las organizaciones sindicales del país que han trabajado para tener estos acuerdos entre los convencionales».

«Vamos por un buen camino dado que esta Constitución reconoce el trabajado decente, a las organizaciones sindicales y los derechos que le asisten a los trabajadores. Se esta haciendo justicia después de tantos años de lucha» concluyó Chanqueo.