La fuerza legislativa de la industria – Mario Borini


Armar la tramaPor Mario Borini   
Mario tiene un extenso recorrido como hombre sensitivo, profesional, pensador… fue Director del Boletín de Comunidades Aborígenes 1983-1992, es Médico, Metodólogo, Sanitarista, Auditor, Escritor de poesías y canciones, fue también Director de un Programa de Salud Rural en Salta 1970-1972, Profesor Titular Salud Pública UBA 2003-2008, Investigador Principal de la Salud de Veteranos de Malvinas 2005-2007… Agradecemos sus valiosos aportes.

 

La fuerza legislativa de la industria

Hay ejemplos notables de esta fuerza y utilizaremos los que abordan extremos de la vida:

1. Acerca de la muerte

a.       La 1ª Ley Nacional de Trasplantes (24193) se aprobó en 1993. Establece una noción completamente nueva acerca de la noción de muerte para la medicina.

Ya no consiste en la detención del funcionamiento de órganos vitales, sino de la muerte cerebral. Con esta revolucionaria noción, se extrae legalmente un órgano vital a un donante con muerte cerebral y últimamente también a un presunto donante (Ley 26066). Esa extracción es la que determina la pérdida de la función de todos los órganos vitales, anticipándose a lo que se consideraba muerte “natural”

b.      19 Años después todavía no se logró la aprobación en el Congreso Nacional del Proyecto de Ley conocido como de “muerte digna”1, que establece el predominio de la autonomía de cada uno a limitar las intervenciones cuando la terapéutica actual no tiene posibilidades de ofrecer una sobrevida aceptable. De esta manera, quien no sea donante de órganos vitales por voluntad propia o por falta de aptitud de sus órganos para ser trasplantados, puede ser mantenido legalmente con vida vegetativa. Hay experiencias que demuestran la posibilidad actual de sostener la vida por períodos largos en numerosos casos con muerte cerebral2. En ese lapso de sobrevida artificial, considerada frecuentemente en la literatura médica como ensañamiento terapéutico o distanasia, se afecta gravemente la vida de familiares directos, no sólo por distorsión de legítimos proyectos, sino por la imposibilidad del divorcio, de la separación de bienes, de la consecución de la herencia. Pero no se interrumpen las pingües ganancias del complejo médico- industrial que podría facturar U$S más de 2.000 diarios según las ayudas extraordinarias que utilice en “beneficio” del sostenimiento de la vida biológica. Y esto en medio de la mayor legalidad dentro de una ética justificadora que, por un lado, permite la extracción de un órgano vital a un ser humano vivo, a partir del cual se convierte en muerto siempre que sea donante, mientras que, por otro, le permite eternizar la vida de quien no es donante a cambio del pingüe negocio de mantenerlo como un ser vivo siendo legalmente un cadáver (castigo médico?, popularizado por Iván Illich en su conocido tratado de Némesis Médica)

________________________________________

1 Proyecto de Ley en el Senado, S 11-644 y otros 12 Proyectos
2 Raúl Mejía, Gustavo Badariotti, Bernardo De Diego, Ovidio Ridruejo, Enrique O’flaherty, Muerte cerebral en una embarazada y sobrevida del feto, Revista MEDICINA, Buenos Aires, 2008; 68: 447-452

 

2. Acerca de la vida

a.       Las leyes de donación, de salud reproductiva y otras, ligadas a la generación y cuidado de los seres humanos ya vivos, están en un impasse o, en el mejor de los casos, en una burocratización excesiva que demora y hasta impide su cumplimiento. No se alcanzará a describir en estas breves líneas todo el sufrimiento y la indignación que sus incumplimientos generan, pero sí traslucir que tales fallas ejecutivas, llenas de sinrazón y aún de manifiestas ilegalidades, impiden encauzar los temas insolubles que se proponían resolver. Se suman así a los yacimientos de letras muertas que desde la Constitución Nacional y las Leyes avalan desarrollos tan sensatos como profundos en la protección de la vida, en tanto quedan como declamatorios frente a la frecuencia arrolladora de acciones y omisiones que flagrante e impunemente las contrarían

b.      Enfrente, está la reciente media sanción que en el Congreso Nacional aprueba la fertilización asistida3, en defensa no de la vida existente sino por existir. En este caso, el enfoque de derecho inclusivo que guía esta Proyecto, se extiende no sólo a parejas heterosexuales, sino a parejas homosexuales en coherencia con la aprobación de la ley del matrimonio igualitario4. Más: de acuerdo al texto aprobado, una mujer sola puede acogerse al derecho que otorga esta ley para pedir intentos de fertilización sin límite de cantidad, a razón de U$S 5 mil a 7 mil cada uno, dependiendo de su complejidad. No es impensable  que en un futuro la cobertura alcance a varones solos que desean embarazos peritoneales, a falta de útero, por la primacía de su sólo deseo de sentirse madres. Esta exigencia tendría asidero en un nuevo principio que está latente: la tecnología crea derecho, principio que otorga a la creación de tecnología la fuerza del derecho, para lo que sólo basta la anuencia del poder legislativo.

Lamentablemente no se ha instituido la investigación de los lazos que podrían existir entre legisladores, jueces y aún políticos en general con la creación de tecnología a través de la titularidad, posesión de acciones o prebendas que la industria de tecnología puede ofrecerles para la sanción o no, y ejecución o no de la pirámide jerárquica del derecho, desde la Constitución Nacional a las Resoluciones Ministeriales de la Nación, Provinciales y Municipales 

 —————————————–

*El Texto aprobado en el Senado en 2011, se basa en el Proyecto S-11-644
*Ley Nacional 26.618, promulgada por Decreto 1054/2010

 

Nota relacionada

TRASPLANTES: cómo establecer una justicia distributiva