El Senado de la Nación convirtió en ley los proyectos para facilitar la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de coronavirus, la implementación de la receta médica electrónica y el régimen integral de protección para las víctimas de la fibrosis quística.
El proyecto, aprobado por 64 votos a favor y 3 abstenciones, dispone que las obras sociales y las entidades de medicina prepaga tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total del 100 por ciento de todas las prestaciones que sean indicadas por médicos profesionales y que necesiten las personas con fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, en un plazo de 30 días corridos para los casos no urgentes y de forma inmediata para los urgentes.
También tendrán cobertura del 100 por ciento todos los estudios de diagnóstico, tratamiento y control que se relacionen o deriven de la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis, como también el diagnóstico y tratamiento de los órganos que sean afectados por el avance de la enfermedad.
Estas patologías, sostiene la norma, contarán con la misma cobertura para tratamientos psicológicos y/o psiquiátricos y se expenderá un certificado Único de Discapacidad a las personas con diagnóstico de fibrosis quística confirmado por parte de la autoridad competente.
Le ley busca además establecer un régimen legal de protección integral, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con las enfermedades mencionadas alcancen su desarrollo e inclusión social, económica y cultural, garantizándoles desde el nacimiento una protección integral a nivel diagnósticos y de tratamientos médicos para lograr una adecuada integración social.
La autoridad de aplicación deberá establecer normas de provisión de medicación e insumos, que serán revisadas y actualizadas cada 2 años (como mínimo) para evaluar avances farmacológicos y tecnológicos aplicables en la terapia de los pacientes.
En cuanto el ingreso laboral, la ley establece que la fibrosis quística de páncreas o mucoviscidosis no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado. También disponen que se realizarán campañas nacionales informativas de detección y concientización de la enfermedad para lograr un adecuado conocimiento en la sociedad que permita una mayor integración social de los pacientes.
El Senado, por unanimidad, también convirtió en ley el proyecto que dispone crear una campaña nacional para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo, proveniente de pacientes recuperados de la coronavirus de todo el país.
La iniciativa otorga una licencia especial para los donantes bajo relación de dependencia de dos días por cada donación de plasma que realicen. La nueva norma reconoce a los donantes como «ciudadanos/as solidarios/as destacados/as de la República Argentina» y ordena garantizar el traslado de aquellos pacientes recuperados de Covid-19, aptos para ser donantes de plasma y que no tengan los medios para realizarlo. Además, se crea un Registro Nacional de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma, cuya información deberá resguardarse en cumplimiento de la ley 25.326 de protección de datos personales.
La autoridad de aplicación de la ley, a determinar por el Poder Ejecutivo Nacional, deberá garantizar que los donantes cumplan con los criterios de elegibilidad de acuerdo con los protocolos habilitados vigentes, y hayan expresado su consentimiento informado.
También tendrá como función requerir a las autoridades sanitarias jurisdiccionales la definición de los Centros Regionales de Hemoterapia y/o bancos de sangre que serán los responsables de realizar la captación y recolección de plasma de pacientes recuperados de Covid-19.
Además, determina que los medicamentos prescritos en receta en formato electrónico o digital deberán ser dispensados en cualquier farmacia del territorio nacional, servicios de farmacia de establecimientos de salud y establecimientos del sector salud habilitados. También dispone que los responsables de la fiscalización de los sistemas de receta electrónica y plataformas de teleasistencia deben «garantizar la custodia de las bases de datos de asistencia profesional virtual (historias clínicas digitales), prescripción, dispensación y archivo».