El juez Sebastián Casanello consideró que si la norma se hubiese cumplido, Barrick Gold no habría provocado los sucesivos derrames de cianuro que se registraron.
La causa se inició a partir del derrame de metales pesados del 12 y 13 de septiembre de 2015 en la mina Veladero, que Barrick Gold explota en el norte de San Juan. Fue el mayor accidente ambiental de la historia minera argentina.
Es histórico. Nunca antes un funcionario había sido citado a indagatoria por violar la ley general del ambiente y, en este caso en particular, la ley de glaciares. El juez federal Sebastián Casanello citó a indagatoria a los ex titulares de la Secretaría de Ambiente (hoy, ministerio) Juan José Mussi, Omar Judis y Sergio Lorusso, a los ex presidentes de la Administración de Parques Nacionales Patricia Gandini, Carlos Enrique Corvalán y Eugenio Indalecio Breard, y al ex director Ianigla (el instituto encargado de la confección del mapa de glaciares), Ricardo Villalba.
La causa se inició a partir del derrame de metales pesados del 12 y 13 de septiembre de 2015 en la mina Veladero, que Barrick Gold explota en el norte de San Juan. Fue el mayor accidente ambiental de la historia minera argentina. La Corte Suprema decidió que el expediente siga su curso en la justicia local (donde avanza a paso lento), pero que la justicia federal porteña debía investigar las posibles implicancias de los funcionarios nacionales. Por eso, los abogados que represantan a la Asamblea Jáchal No Se Toca, Enrique Viale y Diego Seguí, se presentaron para pedir que se indague acerca de la posible violación de la ley de glaciares, ya que su cumplimiento hubiese evitado la contaminación, que luego se repitió en otras ocasiones. Con el tiempo se amplió la investigación al proyecto Pascua Lama, también de Barrick Gold.
El razonamiento de los querellantes es sencillo: si la ley de glaciares se cumpliera, Veladero y Pascua Lama no deberían existir, por ende, no hubiese habido derrames. Los propios estudios de impacto ambiental de Barrick Gold reconocen que sus yacimientos están ubicados en zonas protegidas por ley.
Lo primero que ordenó Casanello fueron una serie de operativos en el Ministerio de Ambiente y en el IANIGLA, en los que se secuestraron documentos internos que, por ejemplo, reconocían la falta de control de los proyectos mineros o la falta de incorporación de glaciares en el inventario nacional, como el Toro 1 y el Brown inferior.
Para entender el tema hay que ir un poco para atrás en el tiempo. La ley de glaciares fue sancionadas el 30 de septiembre de 2010 por lo que, de acuerdo a su texto, el 31 de marzo de 2011 debía estar finalizado el inventario de glaciares en la zonas prioritarias, es decir, las que tienen actividades posiblemente incompatibles con la protección, como la megaminería. Sin embargo, no sólo no se cumplió con ese plazo, sino que al día de hoy ni siquiera está finalizado en su totalidad el mapa de glaciares de San Juan. Y la primera publicación sobre la cuenca del río Jáchal, afectado por Barrick Gold, fue cinco años después.
«Un glaciar no inventariado -o no publicado- es un glaciar desprotegido», advirtió Casanello en la resolución a la que Infobae tuvo acceso.
Pero el problema, según el magistrado, no fue sólo temporal. También se dejaron afuera glaciares, más de mil en la zona de los Andes áridos, de acuerdo al testimonio de una testigo. ¿Por qué? Porque el Ianigla decidió, en un documento elaborado en 2010, no inlcuir en el inventario a los glaciares menores de una hectárea, y la resolución fue convalidada por la Secretaría de Ambiente, pese a que la ley ordena proteger a todos los glaciares «cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación». Una aclaración: ese es sólo un ejemplo. Hubo otras limitaciones, más bien técnicas, pero que tuvieron consecuencias prácticas muy concretas: glaciares no inventariados y por ende, no protegidos.
A partir de este razonamiento, Casanello advirtió que las autoridades «excluyeron del inventario muchos cuerpos de hielo que si bien representaban un menor porcentaje de agua, en zonas desérticas -como la provincia de San Juan desde el río Jáchal hacia el norte- significaban -y significan- un aporte hídrico sumamente valioso». Incluso el juez subrayó que pese a la aridez de la zona y la existencia de Veladero y Pascua Lama, «San Juan no fue ‘prioritaria’ a los fines del inventario».
El fallo es muy claro y, por momentos, pedagógico. «Los glaciares en la zona se caracterizan por ser pequeños, fríos y secos. Los efectos e importancia de estos reservorios de agua pueden ser insignificantes en otros sitios donde los glaciares poseen mayores dimensiones. Sin embargo, en regiones como el norte de San Juan, donde la calidad y cantidad de agua son un tema de preocupación constante, todo cuerpo de hielo cobra una importancia fundamental: son como oasis en el desierto», explicó Casanello. Además, repasó el testimonio de la ex diputada Marta Maffei, una de las creadoras de la ley junto a Miguel Bonasso y Daniel Filmus, quien advirtió que «los glaciares más pequeños son los que más se derriten en verano y por ende los que más pueden alimentar las cuencas».
La conclusión es rotunda. «Barrick no sólo funciona en una zona protegida -y por ende constituye una actividad prohibida por ley- sino que ha impactado fuertemente sobre el ambiente a proteger. Se asienta sobre permafrost -«el frezeer» de los glaciares, que permite su conservación-; tiene instalaciones en morenas, glaciares de escombros, vegas, protalus; los caminos hacia las minas han deteriorado e incluso hecho desaparecer glaciares debido al constante levantamiento del polvo que producen sus camiones; su cercanía a glaciares provoca una afectación indirecta -y en algún caso, lisa y llanamente, directa- de los mismos. A todo esto hay que agregar una cifra negra: las geoformas que por ser menores a una hectárea o por el simple hecho de no estar mencionadas en el ‘cronograma’ no han sido mapeadas y que podrían estar por debajo de la infraestructura de la mina», indicó el magistrado.
Casanello sostuvo, al respecto, que «varios organismos nacionales contribuyeron mediante sus omisiones a generar un ámbito de desprotección de los glaciares». Por eso, los primeros en ser mencionados fueron los responsables de la Secretaría de Ambiente desde la creación de la ley hasta el 10 de diciembre de 2015: Mussi, Judis y Lorusso.
No obstante, el juez aclaró que, al menos por ahora, no serán citados funcionarios vinculados a la actual gestión, pues -en principio- hubo avances, aunque ordenó que la Auditoría General de la Nación realice un «completo informe» en el plazo perentorio de dos meses sobre todo lo obrado a partir de enero de 2016 por autoridades nacionales.
En cambio, sí fueron incluidos el director del Ianigla entre 2010 y 2016, Ricardo Villalba, quien decidió modificar la definición legal de glaciar, y los tres administradores de Parques Nacionales en el último lustro kirchnerista, ya que el juez destacó «la ausencia de acciones en la conservación de los glaciares» ubicados en la Reserva de Biósfera San guillermo», parte de la cual fue directamente afectada por Veladero y Pascua Lama.
En la querella recibieron con alegría la decisión. «El fallo demuestra lo que hace años venimos denunciando sobre la sistemática violación de la Ley de Glaciares», dijo a Infobe el abogado Enrique Viale, precandidato a diputado nacional por la Ciudad de Buenos Aires. «Son años de lucha; es un aliciente y espaldarazo para el pueblo de Jáchal, que viene resistiendo los embates de los gobiernos nacionales y provinciales y de la minera Barrick», cerró.
Días atrás, el 28 de Junio de 2017 La Asamblea Jáchal no se toca había publicado la tabla con los resultados de los análisis de agua que muestran altos grados de contaminación
Fuente: Asamblea Jáchal no se toca | Juan Parrilla, Infobae
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