Rosario | Fallo del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Médicas de Rosario contra Chevron y extracción por Fracking


acuerdo argentina ypfDECLARACIÓN ANTE EL ACUERDO YPF-CHEVRON Y LA INSTALACIÓN DE MODELOS DE HIDROFRACTURA PARA LA EXTRACCIÓN DE GAS Y PETROLEO EN ARGENTINA.

Proyecto aprobado por UNANIMIDAD por el Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Médicas de la UNR en la sesión del jueves 1 de agosto de este año.

VISTO:
El convenio de la petrolera argentina YPF y la estadounidense Chevron presentado y acordado con la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el día 16 de julio del corriente año, para el desarrollo de la producción de hidrocarburos no convencionales en la provincia de Neuquén, iniciando con la explotación en la zona de Vaca Muerta.
Y CONSIDERANDO:
QUE este Decreto implica un convenio que atenta sobre la soberanía energética y de los recursos naturales de La República Argentina en beneficio de empresas transnacionales.
QUE este Decreto no garantiza el autoabastecimiento energético ni resuelve la crisis que en este aspecto atraviesa nuestro país.
QUE en el mismo se establece como forma de extracción de hidrocarburos “no convencionales”, como ejemplo la Hidrofractura o “Fracking”,proceso que consta de la destrucción de las formaciones geológicas de rocas esquisto o pizarra, con la utilización de más de 400 compuestos químicos y miles de litros de agua potable, atentando gravemente contra el medio ambiente y el ecosistema.
QUE, en los días 25 a 28 de junio en nuestra Institución, se desarrollo el 2ª congreso de Latinoamericano y el 1º congreso Internacional de Salud Socio Ambiental, dejando una reflexión crítica y un posicionamiento claro en el compromiso de la Salud como derecho, entendiendo que esta no puede estar disociada de un ambiente saludable  y de la necesidad de la profundización de políticas de Estado sustentables.
QUE la Declaración Final del Congreso de Salud Socioambiental expresa “la aparición de “nuevas” propuestas de desarrollo energético, como el Hidrofracking, el “retorno” de la apuesta a la energía nuclear, tanto como la introducción de mas eventos transgénicos, amenazando irresponsablemente la integridad genética de nuestra especie, en un planeta cada día mas intoxicado con químicos, de los que poco o nada se sabe en términos de biodisponibilidad y capacidad de daño, suman a las catástrofes ambientales” que ponen en riesgo la vida en el planeta, diciendo “No a las industrias extractivas energéticas que hoy, con el Hidrofracking a la cabeza de las apuestas hacia el “futuro”, pretenden seguir contaminando y alimentando al monstruo del consumo destruyendo la biodiversidad y amenazando con nuevos riesgos de contaminación y movimientos telúricos.”
QUE nuestra Casa, ya en el año 2012, por Resolución Nº 668/2012  nuestro Consejo Directivo, por unanimidad, se solidarizó con las comunidades afectadas por los modelos de producción extarctivistas que comprometen la salud de los ecosistemas y por tanto de los seres humanos;
QUE esa Resolución se enmarca en la Política de compromiso con la realidad sociohistórica y política que nuestra Casa ha asumido desde su Misión y Visión;
QUE no puede pasar inadvertido para la comunidad universitaria, ni para los trabajadores de la salud, que es lo que está ocurriendo en nuestro territorio, y sus impactos en los procesos de salud enfermedad atención de los sujetos y las comunidades;
QUE la Ley General de Ambiente Nº 25 675, establece claramente:
“Toda persona tiene derecho a ser consultada y a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general.” Art. 19.
 “La participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados.” Art. 20.
QUE el Art. 41 de nuestra Constitución Nacional da rango constitucional al derecho a un ambiente saludable;
QUE el Hidrofracking, forma de extracción de hidrocarburos “no convencional”, (reconocido en el texto del Decreto 929/2013 sobre REGIMEN DE PROMOCION DE INVERSION PARA LA EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS) se sostiene en el principio de  “explotar el gas acumulado en los poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias estratificadas de grano fino o muy fino, generalmente arcillosas o margosas, cuya poca permeabilidad impide la migración del metano a grandes bolsas de hidrocarburos”; 
QUE se trata de una técnica perforación mixta, consistiendo en:
1- se perfora hasta 5000 metros en vertical
2- se perfora varios kilómetros en horizontal (2 a 5)
3- se inyecta agua con arena (98%) y una serie de aditivos químicos (2%) a gran presión
4- la roca se fractura, el gas se libera y asciende a la superficie a través del pozo
 
QUE para ello se realizan cientos de pozos (separados entre 0,6 a 2 km) e inyectan en ellos millones de litros de agua (entre 9 y 30 Millones de litros/pozo) cargados con un cóctel químico y tóxico (260 sustancias químicas presentes en alrededor de 197 productos);
 
QUE, entre las sustancias disueltas a partir de la formación rocosa, se encuentran metales pesados, hidrocarburos y elementos naturales radiactivos.
QUE, en EE.UU. (el país con más experiencia hasta ahora, aunque muy reciente, con estas técnicas), los productos químicos usados están exentos de la regulación federal y/o la información sobre ellos está protegida debido a intereses comerciales.
QUE los documentos oficiales de la oficina de regulación de este modelo extractivo de los Estados Unidos, han establecido que “No se puede descartar una posible contaminación de los acuíferos subterráneos y de las aguas superficiales debido a las operaciones de la fractura hidráulica y a la disposición de las aguas residuales, ya sea a través de una planta de tratamiento de agua o directamente a las aguas superficiales. Estos productos químicos pueden, por lo tanto, ser vertidos en los acuíferos y fuentes de aguas subterráneas que alimentan los suministros públicos de agua potable.”
QUE esto implica la utilización de millones de litros de agua dulce que serán contaminados, inutilizados y transformados en nuevos focos de daño ambiental y para la salud.
QUE el Agua es un bien natural esencial para la vida en el planeta y para la supervivencia de las sociedades humanas, y por lo tanto, constituye un patrimonio natural y un derecho humano fundamental;
 
QUE la Asamblea Permanente del Comahue por el Agua, ha emitido una Declaración en la que manifiestan: “la explotación de Hidrocarburos No Convencionales mediante la técnica de FRACKING o fractura hidráulica, es una actividad exterminante de todas las formas de vida y se inscribe en el marco de la ecomafias que entregan vidas y territorios a cambio de beneficios para los grandes políticos  empresarios: Un punto en que mafia y estado coinciden. Ambos operan para trasformar, el traslado de las industrias sucias a nuestros países (política del Banco Mundial según el Informe Summers del 1991), en negocios millonarios para pocos, detrás de la espuria dicotomía “trabajo y servidumbre vs salud y ambiente”.
 
QUE Recientemente Vecinos Auto convocados de la Cuenca del Río Juramento y de VAPUMAS,Vecinos Auto convocados por un Medio Ambiente Sano (cinco integrantes en total)  de Metán, provincia de Salta, han sido detenidos por la policía local  y que la misma suerte corrieron vecinos del Colectivo Yaguar Mayu (Ríos de Sangre, en quechua) durante la manifestación en el acto inaugural de la fiesta del Poncho. Doce detenidos (8 varones y 4 mujeres) por desplegar una bandera con la leyenda “No a la Megaminería. El Poncho no se negocia”. Además de las detenciones en el norte del país, en la Patagonia, en la que  se concretó en una demanda judicial al compañero Elvio Mendioroz de laFundación Uñopatún y Asamblea Sanidarios Cuuenca Curru Leuvu, la amenaza hecha por la Autoridad Interjurisdicional de Cuenca (AIC) de los ríos Neuquén, Limay y Negro.
QUE la Empresa Chevron-Texaco, ha sido condenada judicialmente en la República del Ecuador, por daño ambiental, contaminación y daño a la salud de las poblaciones amazónicas, generando esto un embargo de bienes de la empresa (que incluía a los que posea en nuestro país), que fue rechazado por nuestra Corte Suprema de Justicia para “facilitar” el desembarco en “Vaca Muerta” de esa empresa.
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1ro.- Expresar su oposición al  Decreto Nacional Nº 929/2013  y a la presencia de CHEVRON en el territorio en el que habitamos que atenta contra la soberanía nacional y el medioambiente. Repudiar las acciones de la petroleras ecocidas, YPF, Chevron, Apache, Petrobras, Total, Pluspetrol y sus servidoras.
 
ARTÍCULO 2do.- solidarizarse con las comunidades afectadas por este modelo de explotación de hidrocarburos “no convencionales”, por ejemplo el más conocido como HIDROFRACTURA o “Fracking”, por sus graves consecuencias sobre el ecosistema, el medio ambiente y los habitantes de la región.
 
ARTICULO 3ro.- Manifestar todo el apoyo y solidaridad a los compañeros judicializados por defender el derecho a la vida en un ambiente saludable, declarando firmemente que No alcanzan demandas, intimidaciones y detenciones para frenar las luchas socio-ambientales.
ARTICULO 4to.- Solicitar al Gobierno Nacional, asuma la responsabilidad de garantizar a todos los ciudadanos que habitan nuestro suelo, la plena vigencia de sus derechos humanos.
ARTICULO 5to.- Elévese al Consejo Superior de la UNR, con el objeto de que haga suya la presente resolución.
Consejeros Directivos Estudiantiles del FEI (frente de estudiantes independientes) y del ALDE
Consejeros Directivos Docentes del Frente de Docentes Independientes
Consejero Directivo Graduado del Frente de Graduados Independientes
 
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