MALTRATO INFANTIL: COMENZÓ A REGIR LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY LUCIO DUPUY


 

A través del decreto Nº 360/2023, aprobado por el gobierno esta semana, quedan establecidos los detalles y condiciones para la implementación de la Ley N° 27.709 conocida como Ley Lucio– que busca mayor concienciación ciudadana para la prevención y detección temprana de situaciones de vulneración de los derechos de lxs niñxs y adolescentes.

 

Cabe recordar que dicha Norma fue impulsada, sancionada y aprobada a consecuencia del aberrante caso mediático de Lucio Dupuy, un nene de 5 años que murió en La Pampa, producto de fuertes golpes, abusos y destratos por parte de su madre y su pareja, en primer instancia; y por un encadenado de mal funcionamiento de las personas que llevan adelante los estamentos de la salud, la ley, la educación, y así sucesivamente, en segunda instancia.

Por su parte, el Decreto 360/2023 establece un plan federal de capacitación sobre los derechos de niñxs y adolescentes. Incluye formación para funcionarixs públicxs, profesionales de la salud, docentes e integrantes del Poder Judicial para ampliar y reforzar conocimientos que permitan identificar y denunciar situaciones de violencia y maltrato infantil. Como así también defender a las infancias y adolescencias de la violencia y el destrato en varios aspectos. 

 

 

Los detalles más importantes del reglamento:

  • La creación de una Comisión Nacional para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes -COPREDNI- organismo que tiene como fin proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes y promover su desarrollo integral.
  • La implementación de un sistema de información sobre la violencia contra niñxs  y adolescentes; que permitirá identificar y monitorear las situaciones de violencia.
  • El fortalecimiento de los servicios de atención a la violencia contra las niñeces y las adolescencias; significa que habrá más recursos disponibles para ayudar a quienes la sufren.
  • La difusión de los derechos de niños y adolescentes.

Asimismo, queda establecido en su artículo 2 como autoridad de aplicación a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia –SENAF– dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. Teniendo permiso para celebrar acuerdos o convenios necesarios con los organismos o dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal y con los organismos de la sociedad civil, que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Además, queda también habilitada para dictar normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para la efectiva implementación de la ley y su cumplimento.

La aprobación y reglamentación de la Norma, es un paso más para destacar la importancia y necesidad para proteger los derechos de las infancias y adolescencias dentro de nuestro territorio. Es relevante la parte donde amplia y prioriza la difusión de sus derechos; para que más personas tomen conciencia sobre la problemática y violencia sistemática desde todas las esferas de la sociedad a las que se encuentran sometidas las infancias en situación de vulnerabilidad.

De este modo, volvemos a enfatizar y a denunciar que no solo queden en meras palabras y acuerdos para la “foto”; sino que abogamos por su real funcionamiento y que los Organismos pertinentes y las decisiones políticas, pongan a disposición todos su recursos, alcances y compromisos para proteger nuestras infancias.

Por Antonella Zuccarelo, IDEP Salud ATE Argentina

 

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Espacios de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia 

 

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