POR RESOLUCIÓN MINISTERIAL SE APROBÓ EL PROTOCOLO ILE


La primera resolución firmada por Ginés González García  al frente del Ministerio de Salud de la Nación puso en vigencia el protocolo actualizado del aborto no punible

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MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1/2019

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-109971958-APN-SGS#MSYDS del Registro del MINISTERIO DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que la política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos consagrados en el marco normativo. También debe guiar, acompañar y proteger el trabajo de las instituciones y los equipos de salud con lineamientos claros y actualizados que ayuden a atender a la población con compromiso y responsabilidad.

Que, en razón de ello, este protocolo tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino. Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales.

Que, el acceso a la interrupción legal del embarazo en las causales previstas en el Código Penal de la Nación de 1921 queda comprendido/garantizado en el marco jurídico argentino por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994, así como en las recomendaciones que sus Comités de Seguimiento que se han ido emitiendo. Con las modulaciones que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015. Así como también, el Fallo F.A.L. s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo.

Que, en efecto, a través del fallo “F., A. L. s/ medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) estableció que, quien se encuentre en las condiciones descriptas en el art. 86 del Código Penal “[…] no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible” (CSJN, 2012: considerando 21).

Que, por estas razones, la aprobación por Resolución Ministerial del Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo es un imperativo de la política sanitaria nacional en salud sexual y reproductiva. El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan.

Que, desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos.

Que, desde el punto de vista de los antecedentes, se han tomado en consideración tanto el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” del año 2019, derogado por el Decreto Nº 785/2019, como su homónimo del año 2015, el que, a su vez, había tomado como base las dos ediciones de la “Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.

Que, por las razones expuestas precedentemente, este protocolo deberá ser actualizado cuando los estándares clínicos y el avance del progreso científico introduzcan nuevas evidencias. Estas modificaciones deberán ser siempre progresivas, dado que mejorar la vida y la salud de las personas requiere de bases científicas cada vez más sólidas y de un reconocimiento de derechos cada vez más integral e inclusivo, conforme los exigen tanto el bloque constitucional-convencional, como en lo específico, la Ley 25.673 que crea el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable dentro del ámbito de este Ministerio de Salud.

Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud, máximo organismo rector de política sanitaria a nivel global, actualiza periódicamente la guía de atención del aborto, estableciendo los mejores estándares clínicos y recomendaciones para su atención, por lo que también deben ser consideradas sus pautas a los fines previamente enunciados.

Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Ministerio de Salud.

Que la presente medida se adopta en el en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DERECHO A LA INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO”, 2da Edición 2019, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Ginés González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/12/2019 N° 96962/19 v. 13/12/2019

Compartimos la cobertura detallada de Soledad Vallejos en Página 12

El nuevo texto tiene similitudes con el aprobado y derogado por el macrismo pero modifica el enfoque: da por sentado derechos consagrados para concentrarse en los lineamientos de salud pública. Para accedar a la ILE, las personas gestantes sólo deberán dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que justifique la causal.
“La política sanitaria debe garantizar el acceso de la población a las mejores prácticas clínicas y de salud pública para promover, prevenir, atender y rehabilitar la salud, así como para velar por la garantía de derechos”, afirma el ministro de Salud Ginés González García en el prólogo de la actualización del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. El texto, que advierte la necesidad de basar las decisiones médicas “en evidencia científica actualizada”, tiene fuertes semejanzas con el Protocolo que hace tres semanas había publicado el ex secretario de Salud, Adolfo Rubinstein , pero modifica el enfoque: no se trata tanto de enfatizar derechos como de darlos por sentado para pasar a establecer lineamientos de salud pública.

De acuerdo con la actualización, para acceder a la ILE, las personas gestantes sólo deberán pedirla y cumplir con dos requisitos: dar su consentimiento informado y firmar una declaración jurada que afirme que su situación está entre los casos comprendidos por la ley para la intervención. Entre el pedido y la realización de la práctica no pueden pasar más de 10 días “corridos”; la decisión de quien pide el aborto “es incuestionabable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas”. La práctica, además, puede realizarse de manera medicamentosa (la guía brinda más de una opción en ese sentido) o mediante un procedimientos instrumentales.

El camino abierto por el fallo FAL

El nuevo Protocolo (que se reconoce como la “2da. Edición” de 2019), publicado como anexo de la Resolución 1/2019 , establece que el Estado –como ordenó la Corte en el fallo FAL- debe “poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”. Reconoce, además, el “derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero de manera individual y bajo ciertas condiciones, porque “no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar”.

Subraya, además, que las y los profesionales de la salud deben actuar de acuerdo a las normas y “de buena fe”.

Reitera, como señalaba la versión derogada por el ex presidente Mauricio Macri y como antes había advertido la versión de 2015, que “la interrupción del embarazo es un procedimiento sumamente seguro si es practicado con los instrumentos y en las condiciones adecuadas”. También como sus antecesores, indica que por eso mismo, la práctica debe ser “brindada bajo los mismos parámetros que otras prestaciones del servicio de salud”: con “estándares de calidad, accesibilidad, confidencialidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada”. Tan al pie de la letra se tomó el equipo responsable de redactar la nueva actualización 2019 que la nueva versión incluye, por ejemplo, seis nuevas referencias bibliográficas de evidencias médicas en comparación con las que había presentado el derogado hace menos de un mes.

En la revisión, coordinada por Valeria Isla –quien en la conferencia de prensa del jueves estuvo a la derecha del ministro-, participaron expertas como Mariana Romero –también presente en el anuncio y responsable de la edición de 2007 junto con la abogada Paola Bergallo- y Agustina Ramón Michel, entre otras. La actualización también reconoce la participación de las y los integrantes del Consejo Asesor de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva, entre quienes se encuentran referentes históricas del feminismo y los derechos de las mujeres, como la abogada Nelly Minyersky, la activista Marta Alanis, la médica Diana Galimberti, la socióloga Virginia Franganillo y la actual ministra bonaerense de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad sexual, Estela Díaz.

En la presentación de la guía, el funcionario advierte que la aplicación de la ley en lo que a la ILE refiere la intervención sanitaria debe “basarse en evidencia científica actualizada”, que la publicación del texto sirve también para “proteger y acompañar a los equipos de salud” que deben intervenir. La política sanitaria en este campo, añade, debe “orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan”

La objeción de conciencia como derecho pero no como coartada

La objeción de conciencia busca “resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, no impedir el ejercicio de derechos por parte de las pacientes”, que deben hallar respuesta por parte del Estado. Por eso, el Protocolo contempla que pueda existir pero de manera individual, como prerrogativa de los individuos, que deben manifestarla previamente. De todos modos, señala el Protocolo al recoger las indicaciones de FAL, ser objetor no debe implicar «derivaciones o demoras que comprometan la atención» de la persona, ni en «incumplimiento de los deberes profesionales ni dañar derechos de las pacientes».

La objeción puede excusar de participar en la práctica concreta de ILE, pero no de intervenir en «las acciones necesarias para garantizar la atención integral, sean prevoas o posteriores a la intervención».

Además, todas y todos los profesionales de la salud, sean o no objetores, «están obligados/as a cumplir con el deber de informar sobre el derecho a acceder a una ILE, y a respetar, proteger y garantizar la autonomía de la persona gestante».

Las obligaciones del equipo de salud

El nuevo texto también recoge la aseveración de que el acceso a la ILE debe regirse por el principio de autonomía (progresiva en el caso de niñas y adolescentes, como establece el Código Civil y Comercial), la accesibilidad, la no judicialización, la confidencialidad, la privacidad, la celeridad.

Pone en primer plano, además, un concepto que ya formaba parte del Protocolo pero ahora está claramente jerarquizado: la “transparencia activa”, por la cual “las/os profesionales de la salud y las autoridades públicas tienen la obligación de suministrar toda la información disponible de forma dinámica y a lo largo de todo el proceso de atención, incluso si no hay una solicitud explícita”.

El equipo de salud debe “brindar un trato humanizado”, garantizar “la atención clínica adecuada”, brindar e intercambiar información “con la persona usuaria para que exista efectivamente un proceso de consentimiento informado” y ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados post aborto.

Si es preciso realizar una ecografía para definir detalles del procedimiento, “se deberá explicar a la usuaria su derecho a solicitar o ver las imágenes ni escuchar los sonidos”, algo a lo que profesionales de la salud antiderechos suelen recurrir para desalentar pedidos de ILE y vulnerar derechos. La imagen y el sonido de la ecografía sólo le serán compartidos “si ella lo solicita expresamente. Si no lo hace, es de suma importancia tomar los recaudos necesarios para que aquello no suceda”.

Dos causales: salud y violación

Como indica la ley, los causales para acceder a la ILE son dos: salud (entendida de manera amplia e integral, como indica la OMS) y violación. En el segundo caso, el Protocolo advierte que lo que marca la definición del delito es la falta de consentimiento, no la cercanía o no con el victimario, que puede ser “alguien del entorno íntimo de la mujer (incluido el novio, pareja o ex pareja)”, alguien a quien apenas conoce o extraños. Si hay violencia, coacción o intimidación, situaciones de poder en las que la persona gestante queda en subordinación, es violación. Además, “toda relación sexual con una niña (menor de 13 años) es una violación”. En estos supuestos, el Protocolo reafirma que “nunca es exigible la denuncia policial o judicial para acceder a una ILE, basta con una declaración jurada de que el embarazo es producto de una violación. En el caso de las niñas (menores de 13 años) la declaración jurada no es necesaria”.

Cuando el Estado violó derechos

Los detalles no son menores: por eso, también, el Protocolo recuerda una vez más que el Estado argentino incurrió en graves violaciones de los derechos de las mujeres que debían acceder a la ILE. Las jóvenes LMR Ana María Acevedo , dos mujeres de 19 años a quienes se negó el acceso al aborto, son recordadas como antecedentes graves, pero especialmente como jurisprudencia.

Por negarlo a L.M.R ., quien padecía discapacidad y “quedó embarazada producto de una violación, la ONU concluyó que el Estado argentino, ha “violado el derecho de la joven a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes, su derecho a la intimidad y su derecho a la tutela judicial efectiva”.

Por Acevedo, la santafesina diagnosticada de cáncer a quien los médicos suspendieron el tratamiento cuando se confirmó que estaba embarazada, en “2008 un juez correccional de Santa Fe sancionó al ex director del hospital y a los jefes de servicios que intervinieron en el caso por lesiones culposas e incumplimiento de los deberes de funcionario público”.