ANDAR en la cárcel
(Agencia Andar) A L. lo acusaron de un robo y le hicieron firmar algo que no comprendió porque no sabe leer. Quedó detenido. Por primera vez tenía conflictos con la ley penal o contacto con la vida en el encierro; después de pasar por comisaría y alcaidía lo alojaron a la Unidad Penal 40 en Lomas de Zamora. La justicia hasta hoy lo mantiene con prisión preventiva, pero en la cárcel ya se definió su condena.
El joven sufrió torturas, malos tratos, vejaciones y abusos que impactaron en su salud. Esos padecimientos derivaron en angustia, temor permanente, insomnio, aislamiento, recuerdos recurrentes de lo padecido y actitud hiperalerta. Nunca antes se había sentido así, ni su familia lo había visto tan flaco, desmejorado y temeroso. Pidieron ayuda: a través de su defensa y en contacto con la Comisión Provincial por la Memoria consiguieron mediante un habeas corpus un resguardo judicial que lo derivó a la Unidad psiquiátrica 34. Al ser evaluado por el equipo de salud del lugar los profesionales advirtieron que su cuadro no iba a poder abordarse en la cárcel.
Pasó seis largos meses en ese penal hasta que se logró la prisión domiciliaria. La defensa, asumida por Fernanda Mestrín, señaló en su presentación “la incapacidad del Estado, a través del Servicio Penitenciario Provincial, de cuidar a su defendido, toda vez que no ha evitado los sometimientos sexuales que denunciara (respecto de lo cual ha tramitado una acción de hábeas corpus), ni le ha dado la atención ni el tratamiento que el interno requiere, una vez que dichos sucesos tuvieron lugar”.
En las audiencias por la morigeración, el fiscal incluso se comunicó con la víctima del robo supuestamente perpetrado por el joven y no presentó ninguna objeción. Las profesionales de la salud que evaluaron el caso coincidieron que «en ese ámbito carcelario no le pueden dar una solución a su problemática».
El joven seguía necesitando atención por su cuadro de salud mental aunque estuviera rodeado de su familia y en su casa. El monitoreo electrónico le impedía salir a recibir asistencia y su salud siguió deteriorándose con alucinaciones auditivas e ideas delirantes de contenido persecutorio. En los episodios de crisis intentaba sacarse la pulsera, no para escaparse sino en el marco de su delirio. Su familia, su defensa y el equipo de acompañamiento de la CPM solicitaron asistencia varias veces, pero ningún efector ni dispositivo de salud brindaba un tratamiento sostenido. Desde el 107 les dijeron que “sin una orden judicial ellos no lo podían trasladar al Hospital Evita”; el SAME local envió una médica psiquiatra que le indicó tratamiento farmacológico pero no dejó medicación. Tras una nueva crisis desde la CPM lograron que la Subsecretaría de salud mental, consumos problemáticos y violencias del Ministerio de Salud enviara un equipo móvil. Los profesionales indicaron que L. necesitaba medicación y un seguimiento, pero tampoco lo garantizaron ya que el móvil del equipo estaba roto.
Entonces intervino la central de monitoreo y le retiró el dispositivo sin orden judicial. Automáticamente el Tribunal en lo Criminal 2 de Lomas de Zamora, integrado por Ignacio Etchepare, Nicolás Plo y Mariela Aprile, el mismo que había otorgado la morigeración reconociendo la “vulnerabilidad y el delicado estado de salud mental” y la imposibilidad de que en el encierro se le brindaran un tratamiento integral adecuado, le revocó la prisión domiciliaria arbitrariamente y sin fundamento.
La defensa lo apeló rápidamente y la Sala III de la Cámara de apelación y garantías en lo penal de Lomas de Zamora, compuesta por los jueces Martín García Díaz y Tomás Bravo, resolvió disponer de nuevo la prisión domiciliaria y ordenó que se garantice una atención integral de la salud por donde corresponda.